El contexto económico derivado de la pandemia, sumado a las debilidades estructurales del pasado, van a desembocar muy pronto en una más que probable tormenta perfecta. Hay distintos escenarios. Primero, con alta probabilidad, la situación de crisis actual provocará, en empresas con serias dificultades -de liquidez o de viabilidad- el final de su vida y dichos cierres se deben realizar en su caso, de forma ordenada utilizando los medios legales que procedan y que no son otros que los vinculados a la figura del concurso de acreedores.
En otros casos, se presentarán concursos de acreedores de entidades insolventes y además vacías de contenido de manera tal que, presentado el concurso, lo será en modalidad de concurso exprés produciéndose la apertura y archivo judicial del mismo de forma inmediata. Esta situación generará una gran incertidumbre en cuanto a la valoración de los hechos económicos, contables y jurídicos que han originado el desenlace final de la empresa, ya que no existe Administrador concursal nombrado a tal efecto, presumiéndose el carácter fortuito de dicho procedimiento sin entrar en más detalle. Ya estamos asistiendo a procedimientos de este tipo.
Y, por último, es de prever que el mayor número de asuntos se resolverán inadecuadamente, saltándose todas las normas legales que hoy tiene a su disposición el empresario, procediéndose al denominado cierre de “persianazo”, cerrando el negocio y despareciendo el empresario del entorno en el que desarrollaba su trabajo sin dar más explicaciones.
Hace ya bastante tiempo que desde nuestro colectivo (Comeva) definimos una serie de medidas para el buen control de la crisis en cuanto a las empresas y autónomos en general, es decir, sociedades mercantiles y empresarios mercantiles individuales. Estos consejos eran, de un lado, que el Gobierno apoyara a las empresas que fueran viables antes de la aparición del covid-19 y por supuesto a las que a pesar de las dificultades producidas por la crisis de esta pandemia pudieran permanecer y seguir produciendo.
Nuestra segunda recomendación era que las sociedades que ya eran manifiestamente insolventes deberían presentar y solicitar ante los Juzgados competentes, en este caso los de lo mercantil, su situación de insolvencia o concurso voluntario de acreedores, ya que la fecha límite de 14 de marzo, no eR para presentar concurso de acreedores sino para proteger al empresario deudor común frente a la eventual solicitud de concurso necesario instado por un acreedor ante el impago de dicho deudor.
En este caso, lo que realmente se suspendía era la obligación de solicitar el concurso, en mayor medida por causas directamente relacionadas con la covid-19, lo que impedía que se pudieran solicitar concursos necesario (por un tercero). Pero el deber de solicitarlo si la empresa atraviesa por una insolvencia insuperable, es diligencia debida del órgano de administrador social con la finalidad de no agravar la insolvencia.
Entendíamos, y seguimos pensando, que no solicitar el concurso voluntario de acreedores por empresas insolventes es un error en la toma de decisiones de aquel empresario que conozca sobradamente la situación de insolvencia de su empresa, ya que lo más probable es que directamente dirija la misma hacia una inevitable liquidación sin poder poner una solución adecuada de refinanciación empresarial. A todo ello hay que sumar y el riesgo más que probable de que llegue el día de después, es decir el 15 de marzo y que reciba sin más trámite la demanda de concurso necesario instada por un frustrado acreedor. En consecuencia, insistimos: quien esté en esta situación, debe presentar el concurso de acreedores lo antes posible e intentar evitar caer en la oculta trampa que entraña la prórroga del 14 de marzo, pues como solución no ha dejado de ser una huida hacia delante.
Por Juanjo Estruch. Economista y Abogado. Decano de COMEVA, Colegio de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia.