VALENCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado un recurso presentado por toda la oposición de la anterior legislatura del Ayuntamiento de Moncada (PSPV, EUPV y Compromís), así como por la Fiscalía, contra el equipo de gobierno del popular Juan José Medina por vulnerar el Derecho a la Información al negarse a entregar la documentación de dos empresas de capital público, Pemsa (Promoción Económica Moncada) y MSU (Moncada Servicios Urbanos).
El Alto Tribunal valenciano considera que el consistorio vulneró un derecho fundamental tal y como se refleja en la sentencia a la que ha tenido acceso Valencia Plaza.
Esta sentencia contrasta con otra decisión adoptada por el mismo tribunal, aunque en este caso por la Sala de lo Penal, de archivar la querella presentada por EUPV contra los consellers María José Català, José Císcar, Máximo Buch, Isabel Bonig y Serafín Castellano por ocultar información a la oposición. Dicho fallo afirma que la oposición pudo obtener la información “por varias vías”.
La denuncia se produjo después de que los grupos de la oposición en el ayuntamiento reclamaran reiteradamente el acceso a las cuentas anuales de las mercantiles correspondientes al ejercicio de 2012, información que se denegó desde la presidencia de estas dos entidades representada por el alcalde Juan José Medina (PP) de forma sistemática.
El fallo del TSJ es el resultado del recurso presentado por los concejales de la oposición a la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia que daba la razón al Ayuntamiento de Moncada porque “la petición de la información se tenía que haber realizado en las sedes de las dos mercantiles (y no en el Ayuntamiento), y que lo debían haber solicitado con anterioridad a la celebración del consejo de administración”.
Tras aquella sentencia el Grupo Municipal Compromís afirmaba: “la única realidad, es que todos los partidos de la oposición, hemos requerido la información sistemáticamente a lo largo de esta legislatura, a través del consejo de administración, la Junta de Gobierno Local, de registros y de comparecencias ante la Secretaría del Ayuntamiento y, la única respuesta ha sido la negativa del Sr. Medina, quien nos indicaba, que el acceso a la información requería de su aprobación y la de de los miembros del consejo de administración, donde los concejales del PP gozan de una mal usada mayoría absoluta”.
Debido a eso, y tras presentar el recurso, el TSJCV interpreta, contrariamente al criterio de la sala, que “el acuerdo denegatorio de la información se funda en los informes de los gerentes de las correspondientes S.A., según los cuales solo los administradores de las mismas tienen derecho a tal información, en base a la normativa de la Ley de Sociedades de Capital. Motivo que debe ser rechazados en tanto que los demandantes formaban parte de la Junta General en su condición de concejales de la Corporación Local y como tales ostentan el derecho a obtener la información necesaria para el ejercicio de las funciones y cargos públicos atribuidos a los Concejales, como representantes democráticamente elegidos de los vecinos del Municipio, y que en conclusión, al margen de lo que en principio haya derecho a exigir, la jurisprudencia entiende que también forma parte del derecho de información, el derecho a la entrega efectiva de los documentos, lo que constituye parte del ejercicio de su participación política”.
Pero además, los miembros del tribunal añaden que “todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del alcalde o Presidente de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función”.