Junto a la empresa pública, la Audiencia Provincial también procesa al exsecretario municipal de Canet d'En Berenguer y la Academia Valenciana de Juristas
VALÈNCIA. La empresa pública Empresa General de Agua Valenciana SA (Egevasa), a la que la Fiscalía le solicita una multa de casi dos millones de euros como persona jurídica por su implicación en las presuntas mordidas que se pagaron por informes falsos para poder conseguir una concesión pública, además de que se la inhabilite para acceder a ningún tipo de subvención pública, ha visto como su último cartucho para evitar llegar a juicio no ha llegado a arder, ya que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha desestimado su recurso contra el auto de procesamiento emitido por el Juzgado de Instrucción número 12 de Valencia.
El auto de la Audiencia Provincial, al que ha tenido acceso Valencia Plaza, también rechaza los recursos del resto de procesados, entre los que destacan el exsecretario municipal de Canet d'En Berenguer, José Antonio Sancho Sempere y la Academia Valenciana de Juristas.
Según relata el fiscal en su escrito de calificación, así como la magistrada en su auto de procesamiento, desde la entidad pública Egevasa se pagaron 90.000 euros para renovar la concesión que tenía esta empresa en Canet. El Ministerio Público explica que como Egevasa terminaba la concesión, pero quería asegurarse que les renovarían contactó con Sancho Sempere para poder conseguir “una actitud favorable”. Esto se hizo así porque Sancho era la persona con más poder dentro del consistorio valenciano y decidía casi todo en materia de política municipal.
En su recurso ante la Audiencia Provincial, sostienen los apelantes que “no existen indicios de delito en su contra dado que las cuatro facturas que se especifican en la resolución recurrida por importe de 27.840 euros; de 31.120 euros; de 33.640 euros; y 5.310 euros no pueden ser tildadas de falsas".
Con respecto la supuesta dádiva (importe de las facturas) que se dice entregada al investigado José A. Sancho Sempere para que Egevasa pudiera obtener la prórroga de la concesión del servicio de agua, que dicho investigado carecía de competencias en relación con el contrato de concesión (acordado por el Pleno del Ayuntamiento y firmado por la alcaldesa), siendo las facturas (y su abono) posteriores al mismo”.
Sin embargo, para la Audiencia de Valencia, “con independencia de la valoración que los recurrentes hagan de las diligencias de investigación practicadas", deben formulara en el juicio oral.
Y apostillan diciendo que, “existiendo una tesis acusatoria plausible, debe permitirse a la parte o partes que la sostienen la celebración del acto del juicio, en el que se practicará, con la debida contradicción y en unidad de acto, la prueba que las partes propongan y estimen oportuna y resulte pertinente”.