El Congreso da luz verde a la reforma de la ley concursal

25/08/2022 - 

VALÈNCIA (EFE). El Congreso de los Diputados ha dado luz verde este jueves, en sesión extraordinaria, a la reforma de la ley concursal, sin que se aprobara ninguna de las enmiendas que fueron introducidas al texto durante su paso por el Senado.

El proyecto de ley concursal, que ha sido aprobado sin ninguna modificación frente al texto que ya recibió el visto bueno del Congreso el pasado 30 de junio -coincidiendo con el fin de la moratoria vigente desde 2020 para paliar los efectos del parón de la actividad provocado por la covid-, entrará en vigor en a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Junto con la reforma de la ley concursal, que transpone una directiva europea, se ha modificado la ley orgánica sobre juzgados de lo mercantil, que serán a partir de ahora los que en exclusiva se ocupen de los concursos de acreedores.

La norma incide en tres aspectos básicos: la reestructuración temprana de empresas viables, la posibilidad de exoneración de deudas para los deudores de buena fe -que se ha ampliado también a los consumidores- y la necesidad de elevar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración de insolvencia.

Uno de los puntos clave es el protagonismo que se da a los sistemas de alerta temprana, para lo que se han fijado unos indicadores que avisen a las empresas antes de tener problemas financieros para que puedan acudir a preconcursos preventivos.

Novedades

Asimismo, el texto introduce un procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con coste reducido, que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.

Se ha definido el tamaño real de las empresas de menor tamaño, que siguen siendo aquellas de menos de 10 trabajadores pero con un volumen de negocio inferior a 700.000 euros y deuda por debajo de 350.000, frente a los 2 millones de euros que se contemplaba anteriormente para estos dos parámetros.

Otra de las novedades es lo relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que se conocía como segunda oportunidad, que se ha establecido en 20.000 euros, con lo que se pretende que autónomos o personas físicas no tengan que liquidar o vender bienes cuando pasan por dificultades.

La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) ha señalado hoy, en un comunicado, que el texto final presenta avances muy significativos para el sector de la insolvencia.

Ha destacado como uno de los grandes logros del texto la reducción del ámbito de alcance del procedimiento especial a los parámetros propuestos por ASPAC, un punto muy importante teniendo en cuenta que, con la propuesta anterior, dicho procedimiento aplicaría a un porcentaje de prácticamente el 90 % de las empresas que presentan concurso.

Otro aspecto esencial en el que la asociación ha estado poniendo el foco es la mejora de las condiciones de la segunda oportunidad.

También ha resaltado que las enmiendas introducidas en el proyecto modifican el artículo 86, que suponía la penalización de los honorarios de los administradores concursales en caso de superar los seis meses de liquidación, un plazo que se ha incrementado hasta los 8 meses.

Además, será el criterio del juez el que defina la imputabilidad de la Administración Concursal en cada caso.

El vicepresidente de ASPAC, Unai Olabarrieta, ha señalado que, después de meses de mucho esfuerzo, "se han logrado grandes avances teniendo en cuenta la opinión de los expertos", aunque todavía queda mucho por hacer. 

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