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Aprobado el decreto que permite multar con casi un millón de euros el "acoso inmobiliario"

Foto: JORGE GIL/EP
17/02/2023 - 

VALÈNCIA (EP). La Generalitat ha aprobado en el pleno del Consell de este viernes el decreto que tipifica el "acoso inmobiliario" y que permitirá sancionarlo con casi un millón de euros y que pone medidas de protección a los inquilinos frente a los fondos buitre.

El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda, Héctor Illueca, explicó en una entrevista con Europa Press que esta normativa es una "apuesta política" de su departamento y cree que él mismo manda un "mensaje muy claro" con su aprobación: "Voy a combatir los abusos de los fondos buitre y voy a trabajar por proteger a la gente".

El objeto del decreto es dotar a las administraciones públicas valencianas de instrumentos legales para que, de manera urgente y eficaz, garanticen y protejan el derecho de todas las personas a acceder a una vivienda digna y adecuada en condiciones de igualdad y no discriminación, especialmente a aquellas personas y unidades de convivencia en situación de emergencia residencial, en el marco de la crisis económica y social existente.

El acuerdo entre los tres socios se ha producido en el 'consellet' de este jueves, en el que se ha alcanzado consenso sobre la cesión obligatoria del uso de viviendas con una nueva redacción que, para el vicepresidente, "mantiene el impulso" original de la norma pero "clarifica" los casos en que se podrá realizar y da mayor "seguridad jurídica". Salvo imprevisto, el decreto se aprobará este viernes.

Illueca ha explicado que este decreto nace como respuesta a las "situaciones complicadas" y los "casos dramáticos" que generan "algunas prácticas", muchas de las cuales formarán parte de la tipificación de este "acoso inmobiliario". La regulación, para el vicepresidente, es "innovadora y ambiciosa" y sitúa a la Comunitat Valenciana "a la vanguardia" en políticas de vivienda.

En este sentido, ha explicado que se tipifican varias de las "conductas de acoso" más habituales como la negativa a aceptar el pago del alquiler "por parte muchas veces de fondos de inversión que quieren quitarse de encima a las familias"; la negativa a hacer las reformas necesarias para que la vivienda esté en condiciones y "las conductas que tienden a perturbar el pacífico disfrute de las viviendas por parte de las personas que las habitan".

Para Illueca, las sanciones que se tipifican son "bastante elocuentes" y en los casos más graves "que merecen el máximo reproche" se elevan hasta los 950.000 euros.

Grandes tenedores

Otra de las cuestiones que aborda el decreto es la "mayor transparencia" para los grandes tenedores de vivienda, que considera que en muchas ocasiones están envueltos en "opacidad". Para ello, se crea un registro de grandes propietarios que será "de mucha utilidad" para poder ejercer un "mayor control sobre su actividad en la Comunitat Valenciana".

Igualmente, se regula y se da "carta de ley" a una unidad antidesahucios y se crea el procedimiento de inspección para verificar el cumplimiento de esta normativa, en lo que tiene que ver con la regulación de grandes propietarios. Así, se les da a los funcionarios las "herramientas" para actuar y poder llevar a cabo las inspecciones, así como sancionar las conductas "inaceptables".

"Acoso inmobiliario"

El decreto ley se estructura en cuarenta y cinco artículos repartidos en ocho títulos, contando el título preliminar, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y un anexo.

El título preliminar, que engloba los artículos 1 y 2, delimita el objeto y el ámbito de aplicación del decreto ley y establece la definición de las nociones que se manejan en el cuerpo de este, así como otras disposiciones generales necesarias para la seguridad jurídica de la norma.

Como novedad, tipifica y regula la definición del acoso inmobiliario, que el decreto ley define como toda acción u omisión en perjuicio de la persona ocupante de una vivienda con el fin de perturbarla en el uso y disfrute pacífico de la misma, incluso generando un entorno material, social, personal o familiar hostil o humillante.

Especialmente si dicha conducta se realiza con intención de forzar a la persona ocupante a desalojar la vivienda o a adoptar cualquier otra decisión no deseada sobre el derecho que pudiere ampararle de uso y disfrute de dicha vivienda. A este respecto establece un régimen sancionador.

El presente decreto ley entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

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