VALÈNCIA (VP). El Pleno del Consell ha aprobado un decreto por el que se regulan los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Generalitat y sus organismos autónomos.
El presente decreto contiene normas organizativas de la Administración Autonómica referidas tanto a la organización por sectores de los servicios de prevención de la Generalitat, como a los órganos de participación y consulta del personal a su servicio en materia de prevención de riesgos laborales.
Desde el año 2016, que se aprobó el Decreto 48/2016, la función de los servicios de prevención de la Administración Autonómica han sido competencia del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (Invassat).
En el Acuerdo de legislatura de Mesa General de Negociación del personal funcionario estatutario y laboral de la Generalitat se acordó iniciar el proceso de negociación para adaptación de la normativa a las nuevas necesidades y demandas en materia de prevención de riesgos laborales.
También se decidió que la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud Laboral (Copasesa) se mantuviese como máximo órgano de participación en materia de seguridad y salud, sin detrimento de las competencias negociadoras de Mesa General de Negociación en esta materia.
Como consecuencia de lo anterior, la finalidad del presente decreto es el desarrollo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención, partiendo de la integración de la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones, y la potenciación de sus recursos propios, adecuando su contenido a las peculiaridades organizativas y de participación del personal a su servicio.
La nueva norma será de aplicación general al personal laboral, funcionario o estatutario, que preste sus servicios en los cuatro sectores de la Generalitat comprendidos en el ámbito de la Mesa General de Negociación, es decir:
a) El sector sanitario comprende a todo el personal gestionado por la Conselleria competente en materia de sanidad.
b) El sector docente comprende a todo el personal docente no universitario gestionado por la Conselleria con competencias en materia de Educación.
c) El sector de justicia comprende a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia gestionado por la Conselleria que ostente las competencias en materia de justicia.
e) El sector de función pública comprende a todo personal gestionado por la Dirección General competente en materia de Función Pública, incluido el personal con adscripción a los sectores anteriores cuya dependencia orgánica sea competencia de este departamento.
Respecto a su entrada en vigor se establece una vacatio legis de seis meses, desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).