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El Consell aprueba el proyecto de Ley de la Función Pública Valenciana

14/02/2020 - 

VALÈNCIA.El Pleno del Consell ha aprobado el proyecto de Ley de la Función Pública Valenciana, elaborado por la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. 

El texto normativo se estructura en 11 títulos, con 191 artículos y 29 disposiciones adicionales, 12 transitorias, 4 finales y 5 anexos. Será, en definitiva, la herramienta para adaptar la Administración a las necesidades del siglo XXI. 

La norma está diseñada para solventar los problemas detectados por la comisión de expertos constituida en marzo de 2016, que analizó las carencias y aportó una diagnosis de los aspectos a mejorar en la Función Publica valenciana. 

El texto incorpora una nueva visión de la Administración Pública que impulsa la Generalitat, centrada en la transparencia, la independencia y la profesionalización, que permita la participación ciudadana y la mejora de los procesos de gestión y que haga factible la reducción de trámites administrativos y gastos innecesarios. 

El proyecto normativo también está pensado para rejuvenecer el capital humano de la Administración; dar estabilidad a las plantillas actuales dada su alta temporalidad y, a la vez, ofrecer más y mejores oportunidades de acceso a la Función Pública. 

El proyecto de Ley de la Función Pública Valenciana es un texto concebido para regular el régimen interno de la Generalitat con sus plantillas, pero que beneficiará a toda la ciudadanía puesto que se ha diseñado para dotar de una mayor eficiencia y eficacia los servicios públicos a su disposición. 

Ordenación del empleo público

Entre las novedades a destacar con relación a la ley anterior, se reduce drásticamente el número de cuerpos y escalas de la Administración de la Generalitat, que pasa de un total de 201 cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales a 91. 

Para flexibilizar y agilizar la gestión, además, se introducen las denominadas "agrupaciones de puestos de trabajo", que incluye la posibilidad de establecer agrupaciones funcionariales en determinados ámbitos atendiendo a los puestos de trabajo que realizan tareas similares. Esto permitirá racionalizar la gestión de los procesos de selección al favorecer la polivalencia de los funcionarios y facilitar la movilidad interna y la carrera profesional. 

En otro aspecto, la ley concreta de que, al menos, el 50% de los puestos de la oferta pública de empleo anual en el conjunto de empleo público de la Generalitat se tramite por el sistema de oposición libre. 

En cuanto a los requisitos de acceso, no puede exigirse una sola titulación específica para el desempeño de las funciones públicas cuando no se justifica por la índole de tales funciones, en virtud del principio de "libertad con idoneidad" de ejercicio de las profesiones. 

De esta manera, desaparece la exigencia (actualmente suspendida) del doble requisito de Grado y Máster cuando no se requiera para el ejercicio de la profesión, al considerarse que no existe ninguna justificación objetiva para imponerlo. 

Por lo que respecta a la regulación de la oferta de empleo público, se reducen considerablemente los plazos de los procesos de selección del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, con el fin de agilizar el relevo generacional en un contexto marcado por el significativo envejecimiento de la función pública autonómica. Además, las pruebas deberán estar finalizadas en el plazo de un año a contar desde la convocatoria. 

Organización de la Administración 

La norma contempla la creación de la Comisión Intersectorial del Empleo Público, que será un órgano colegiado de coordinación entre la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, competente en materia de función pública, y los órganos gestores del personal de sanidad, educación y justicia, así como del sector público instrumental de la Generalitat. 

Asimismo, el IVAP pasa a denominarse EVAP (Escuela Valenciana de la Administración Pública) y se le otorga el rango de dirección general. Se le atribuye, asimismo, un papel de primer orden en los procesos de selección de la función pública valenciana para garantizar la objetividad, imparcialidad y profesionalidad de esos procesos selectivos, así como en la investigación y difusión de las materias relacionadas con la administración y la gestión pública. 

En lo que atañe a la selección del personal interino, se mantiene ligada a la constitución de bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público. 

Una de las principales modificaciones de la normativa es, precisamente, que, para inscribirse en esas bolsas de trabajo, siempre habrá que superar, al menos, alguna prueba del proceso selectivo. 


Sobre la exigencia del conocimiento del valenciano para el acceso a la función pública, se exige como requisito general de participación en los procesos selectivos, la acreditación del conocimiento del valenciano en el grado que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes. 

El objetivo es garantizar la atención en las dos lenguas oficiales y compensar los déficits que todavía presenta el conocimiento y el uso del valenciano para poder hacer efectivo el derecho recogido en el Estatuto de Autonomía de que cualquier persona pueda dirigirse y ser atendida en cualquiera de los dos idiomas. 

En este sentido, y tras la adecuación del anteproyecto a la observación esencial formulada en su dictamen por el Consell Juridic Consultiu, la disposición final 3ª de la ley establece el plazo de un año desde su entrada en vigor para que el Consell apruebe la disposición reglamentaria que regule la acreditación del nivel de conocimiento exigible del valenciano. 

Este reglamento respetará, en todo caso, los principios de proporcionalidad y adecuación a las funciones correspondientes, previstos en la propia ley, previo informe favorable en lo relativo a esta materia de la conselleria competente en materia de política lingüística. 

Otra de las novedades reguladoras para proteger al personal empleado público son las medidas para luchar contra la corrupción. 

Así, se mantendrá en secreto la identidad de quien denuncie prácticas corruptas o cualquier otro tipo de actuaciones irregulares de altos cargos o personal de la Administración de la Generalitat. 

Para favorecer la estabilidad en el ejercicio de cada puesto, se amplía, con carácter general, de uno a dos años el plazo mínimo de desempeño de un puesto de trabajo para poder concursar a otro, salvo en los supuestos expresamente previstos. 

La ley introduce que el desempeño de los puestos de trabajo de jefaturas de servicio o puestos de nivel equivalente obtenidos por el procedimiento de concurso específico puedan ser objeto de una valoración cada seis años, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a efectos de la continuidad del titular del puesto. 

En cuanto a la libre designación, se indican qué puestos, por razón de su especial responsabilidad o confianza, se pueden proveer por este sistema, y también se acota el margen de discrecionalidad de quien realiza el nombramiento. Para participar en las convocatorias de libre designación será requisito necesario una antigüedad mínima de tres años como personal funcionario de carrera del mismo grupo o subgrupo profesional. 

Perspectiva de género

En materia de perspectiva de género, el proyecto de ley incorpora una serie de medidas, la mayoría de carácter transversal, fruto de las propuestas formuladas por la comisión encargada de estudiar la reforma de la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana desde la perspectiva de género y recogidas en el denominado Libro Violeta. 

Entre esas medidas, cabe destacar la revisión del uso no sexista del lenguaje y el carácter vinculante de las medidas acordadas en los Planes de Igualdad. La norma reitera la prohibición de la discriminación directa e indirecta en materia de derechos individuales, tanto en la retribución como en la formación, y apuesta por la conciliación desde la corresponsabilidad. 

En materia de jornada de trabajo, se prevé la adopción de medidas que precisamente permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal empleado público. 

La Administración también adoptará las medidas necesarias en los procedimientos selectivos para garantizar que las situaciones de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditadas, no impidan la participación de esas mujeres en condiciones de igualdad. Tampoco se podrá producir el cese del personal que se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo o si disfruta del permiso de maternidad y paternidad. 

Por último, otra novedad que se pretende introducir con la ley afecta a los efectos de la excedencia voluntaria por razón de violencia de género. Se amplía el derecho a la reserva del puesto de trabajo hasta que se produzca el cese de la situación de violencia que generó la excedencia. 

En el compromiso contra la violencia de género se prevé también que, en el marco de los acuerdos que se puedan suscribir entre Administraciones Publicas con el fin de facilitar la movilidad del personal de las mismas (y dado que la movilidad interadministrativa sigue estando sujeta a importantes restricciones), se tendrá especial consideración en los supuestos de movilidad geográfica de las empleadas públicas víctimas de la violencia machista.

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