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El Consell desestima el requerimiento de la CNMC sobre la regulación del registro de agentes inmobiliarios

Foto: Matias Chiofalo/EP
25/11/2022 - 

VALÈNCIA (VP). El Consell ha acordado desestimar, a través de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, el requerimiento previo al recurso contencioso administrativo formulado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) contra el Decreto 98/2022 del Consell por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana y los requisitos para su inscripción.

El desistimiento se produce tras los informes recibidos desde la Subsecretaría de 10 de noviembre de 2022 y el informe de la Abogacía General de la Generalitat de 17 de noviembre de 2022 sobre el requerimiento impuesto por la CNMC contra el Decreto 98/2022 en julio de 2022.

Anteriormente, el Consell aprobó el pasado mes de julio el Decreto 98/2022 por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana y los requisitos para su inscripción, publicado posteriormente en el mes de agosto del presente año.

Respecto al requerimiento, la CMNC expone varios puntos en los que está en desacuerdo que forman parte del Decreto 98/2022.

Uno de ellos es la “exigencia de contar con una dirección física en el territorio de la Comunitat Valenciana” ya que alegan que vulnera el principio de no discriminación de la Ley 20/2013 de garantía de unidad de mercado, no estando justificado el requisito como una razón imperiosa de interés general.

Por el contrario, este requisito sí que está justificado dado que la protección al consumidor es una razón imperiosa de interés general que ha sido traspuesta desde la normativa europea a nuestro derecho (Ley 17/2009). En concreto, en la previsión de velar por la transparencia de la vivienda y garantizar la protección de las personas consumidoras, la buena fe en las transacciones comerciales, así como en los objetivos de política social según rige la Ley 2/2017 del Consell.

Otro de los temas que resulta discrepante es el de los “requisitos de capacitación profesional”. La CNMC alega que no es necesaria esa formación profesional porque según la legislación estatal sobre la actividad de intermediación inmobiliaria no se necesita título alguno.

Sin embargo, el informe del Consell indica que esa profesionalización viene determinada por la protección del consumidor ante una relación jurídico mercantil. La regulación europea reconoce esta condición justificada con el fin de evitar situaciones de desprotección del consumidor.

También la reclamación incluye el tema de los “requisitos de solvencia” sobre avales o seguros de caución y seguros de responsabilidad civil o garantías financieras. Según la Comisión estas exigencias favorecen a las grandes empresas con mayor volumen de negocio.

Por el contrario, el informe señala principalmente que estas condiciones de aseguramiento resultan positivas sobre los consumidores porque reciben servicios de mejor calidad y más garantizados, dada su asimétrica posición.

El cuarto punto del requerimiento se refiere a la “obligatoriedad de comunicar su actividad para las personas que intermedian de forma no habitual y sin retribución”. Se alega la no necesidad de comunicación ya que con esta labor no habitual no tienen la consideración de agente inmobiliario.

Por otra parte, el documento legal elaborado por el Consell se refiere a la Ley 17/2009 en la cual se recoge la previsión de velar por la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección del consumidor.

Los últimos dos apartados aluden a la “obligatoriedad de acreditar la inscripción en un Registro equivalente o comunicar la actividad para las personas establecidas fuera de la Comunitat Valenciana”. Sin embargo el informe realizado por la Administración deriva a la regulación recogida en las normas europeas y en el Tribunal Constitucional.

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