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El Consell establece los permisos retribuidos por horario coincidente con las elecciones

11/05/2023 - 

VALÈNCIA (EFE). Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales del 28 de mayo disfrutarán de un permiso retribuido por parte de las empresas.

Así lo recoge la resolución de la Conselleria de Economía publicada este jueves en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV), que regula el permiso de las trabajadoras y los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones autonómicas y municipales del próximo día 28.

Así, los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de dos horas; si coincide en 4 o más horas y menos de 6, el permiso será de tres horas; y si son 6 o más horas el permiso retribuido será de cuatro horas.

En estos casos, cuando sean contratos a tiempo parcial y realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la persona responsable de la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Aquellos cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas no tendrán derecho a permiso retribuido.

Los trabajadores por cuenta ajena que el domingo 28 de mayo no disfruten del descanso semanal, y hayan sido nombrados para ocupar puestos de presidencia o vocalía de las mesas electorales, así como quienes acrediten su condición de interventoras o interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.

Esta reducción de jornada de cinco horas corresponderá igualmente a dichas personas aun cuando disfrutaren del descanso semanal en la jornada del 28 de mayo.

Asimismo, quienes acrediten su condición de apoderadas o apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Si alguna de las personas comprendidas en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos desarrollados en los anteriores apartados no supondrán merma de la retribución, y servirá como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Toda esta regulación sobre concesión de permisos retribuidos son aplicables al personal empleado público al servicio de las administraciones públicas valencianas.


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