VALÈNCIA (VP). El Consell, reunido en sesión plenaria, ha aprobado el decreto por el que se modifica el Decreto 142/2020 de 25 de septiembre del Consell, de regulación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para Municipios Turísticos de la Comunitat Valenciana.
En concreto, se modifica la redacción de los artículos 1, 4, 6 y 8 del Decreto 142/2020 del Consell de regulación de este marco normativo, referentes al objetivo, a las entidades beneficiarias, a la distribución de la cuantía a cada entidad beneficiaria y a la adhesión de las diputaciones provinciales.
El objetivo es adecuar el marco normativo al Decreto 203/2021 de 17 de diciembre de 2021 del Consell, de regulación del Estatuto de Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana, que flexibiliza los criterios y reconoce tres categorías de municipio turístico: de excelencia, de relevancia y de singularidad, así como reconocer los recursos y la oferta turística de los destinos a la hora de distribuir la cuantía de la ayuda.
De este modo, entre las novedades del decreto destaca la incorporación de las nuevas categorías de municipio turístico, citadas anteriormente.
La consideración de Municipio Turístico otorga el derecho de acceder a vías de financiación específicas para compensar el esfuerzo financiero, motivado por la actividad turística, tanto en la prestación de servicios como en inversión en infraestructuras.
Otra de las modificaciones es que se recupera como un criterio de asignación los kilómetros de playa litoral o continental con los que pudiera contar el municipio, considerando así que las playas son el principal recurso turístico de la Comunitat Valenciana y de los destinos para lo que se requiere una inversión adicional para la dotación de servicios.
Asimismo, el nuevo decreto establece, de acuerdo con las diputaciones provinciales, poder ampliar la consignación anual y que esta no sea solo igual que la que realiza Turisme Comunitat Valenciana, sino que, como mínimo, debe de ser igual o mayor.
Este decreto establece que la cuantía presupuestada del Fondo de Cooperación Municipal para los municipios turísticos, según sus categorías, se distribuirá aplicando una serie de reglas.
La primera de ella señala que se asignará una cantidad fija por cada uno de los municipios turísticos que tengan reconocida esa condición independientemente de su categoría. El importe total distribuido mediante este criterio no podrá superar el cincuenta por ciento de la cantidad presupuestada para esta línea.
La segunda de las reglas establece hasta un máximo del 40 por ciento de la cuantía total a distribuir para municipio turístico con playa, ya sea litoral o continental.
La asignación concreta por cada municipio se hará en función de los kilómetros de playa con los que cuente según lo establecido en el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana aprobado en el Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana, o documento similar para las continentales, o en aquellas disposiciones que las modifiquen o sustituyan.
Y el importe restante del fondo se distribuirá para cada municipio turístico de relevancia y excelencia en función de su número total de plazas en alojamientos reglados, según la información disponible a 1 de enero de cada año en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
Al respecto, se tendrán en cuenta diferentes tramos poblacionales, que oscilarán entre el tramo de 1 a 500 habitantes, que obtendrían 4,5 puntos hasta el tramo con más población; de más de 100.000 habitantes, que alcanzarían 0,75 puntos.
Los tramos poblacionales serán cuantificados en función de cifras oficiales de población resultantes del padrón municipal de fecha más reciente.