VALÈNCIA (EP). El Consell ha aprobado el decreto que modifica los artículos 8, 11, 19, 42 y 81 del Decreto 130/21, de 1 de octubre, de aprobación del reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas.
En concreto, la normativa regula en su artículo 8 las diferentes causas justificadas de desocupación. Uno de los supuestos son casas destinadas a uso como segunda residencia; también corresponden a casos de pisos turísticos o terciarios; otras situaciones incluyen las viviendas destinadas usos dotacionales, políticas sociales, inmersas en procesos judiciales o por traslado temporal del titular o residente; y supuestos en que casas de personas titulares se ofrezcan a la venta o alquiler en condiciones de mercado.
Además, en el artículo 11 se recoge específicamente la causa justificada de desocupación de viviendas destinadas a políticas sociales y a usos dotacionales tanto para las de titularidad pública como para las de titularidad privada. Estas viviendas están destinadas a satisfacer las necesidades de personas en situación de vulnerabilidad.
Otro de los modificados es el artículo 19. En este apartado se pone en conocimiento el concepto del 'gran tenedor de viviendas', que puede ser una persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica que ejerza una actividad económica en el ámbito inmobiliario y disponga de más de 10 viviendas en cualquier régimen o modalidad de goce en los términos previstos en la legislación reguladora de la función social de la vivienda.
El artículo 42 reformado regula el órgano competente para dictar los procedimientos de resolución para la declaración de vivienda deshabitada y establece, además 15 días para dictar la decisión desde la recepción de la propuesta. Entre otras cosas también cita que esta resolución será motivada y expresará los recursos que contra ella procedan.
Por último, el artículo 81 reúne los requisitos de las personas arrendatarias. En este se citan todos los requisitos que son necesarios para acceder a una vivienda en régimen de alquiler a precio asequible, los cuales consisten en disponer de unos ingresos globales no inferiores a 2,5 veces el IPREM, ni superiores a 4,5 veces el IPREM. Además de no tener deudas pendientes por impago de rentas en viviendas pertenecientes al patrimonio público de vivienda.
Para la elaboración del presente decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y han emitido informe a las consellerias de las competencias sectoriales de las cuales puedan verse afectadas, así como a la Abogacía de la Generalitat y el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
Así, la presente disposición responde a los principios de necesidad, eficacia y transparencia, puesto que atendidas las innovaciones normativas producidas en los últimos años urge a poner en práctica todas las medidas de simplificación y agilización administrativa, y responsabilidad profesional y social que sea posible arbitrar y, entre estas, la que aquí se promueve, puesto que la vía reglamentaria resulta un instrumento adecuado para la consecución de los objetivos que la inspiran en la Comunitat Valenciana en materia de vivienda.
Previamente, la Ley 2/2017 por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana ha facultado al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo que se dispone en esta ley. También ha habilitado para modificar, revisar o actualizar el contenido de los anexos de la ley, las cuantías de las sanciones y las referencias al indicador público de renta de efectos múltiples. Entre esos anexos se encuentra el procedimiento administrativo para la declaración de viviendas deshabitadas y en el desarrollo de la norma se dictó el Decreto referido 130/21.
Posteriormente a la Ley 2/2017, se creó la Ley 7/2021, de 29 de diciembre que ha introducido modificaciones en la Ley por la función social de la vivienda, circunstancia que ha repercutido igualmente en el Decreto 130/2021 y que por ello ahora ha requerido su modificación.
Además, la normativa aprobada tendrá vigencia indefinida hasta su derogación por otra norma posterior sobre la materia.