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El Consell regula las plazas de difícil cobertura y las alianzas entre los departamentos de salud

Foto: ROBER SOLSONA/EP

La ocupación de estas plazas se incentivará en la retribución, carrera profesional, procesos selectivos y actividades formativas

27/01/2023 - 

VALÈNCIA (VP). El Pleno del Consell ha aprobado el decreto que regula la ocupación de plazas de difícil cobertura y los acuerdos para establecer alianzas estratégicas entre los diferentes departamentos de salud.

En este sentido, el decreto establece el procedimiento para la declaración de aquellas plazas en el sistema sanitario público que son consideradas de difícil cobertura, tanto en Atención Primaria como en Atención Hospitalaria. A su vez, recoge las medidas incentivadoras para potenciar la cobertura de estas plazas, relacionadas con incentivos en las retribuciones, la carrera profesional, actividades formativas, entre otras.

Por otra parte, regula los acuerdos de alianzas estratégicas que van a poder establecer los diferentes departamentos de salud para poder desarrollar proyectos de gestión compartida, tanto de recursos humanos como materiales, así como la prestación voluntaria de guardias o de atención continuada. En este sentido, los y las profesionales podrán realizar jornadas ordinarias y complementarias en otro departamento en el marco de la alianza estratégica.

Incentivos en retribución

El decreto establece las cuantías adicionales a percibir por parte del personal que ocupe una plaza considerada de difícil cobertura, según la categoría profesional: grupo A1 (10.000 euros anuales), grupo A2 (6.500 euros anuales), grupo C1 (4.000 euros anuales), el grupo C2 (3.000 euros anuales) y otras agrupaciones profesionales (2.000 euros anuales). Esta retribución será abonada en 14 pagas.

Asimismo, se regula la declaración de plaza de difícil cobertura y establece que son aquellas que, tras agotar todos los procedimientos de selección, permanezcan vacantes durante tres meses continuados en los últimos 12 meses, las de aquellas categorías de profesionales en el que el número de inscripciones en bolsa sea insuficiente para cubrir la prestación asistencial, o las que el órgano competente en asistencia sanitaria determine que es necesaria para cubrir la demanda asistencial.

La ocupación de estas plazas ofrecerá a los y las profesionales ventaja en los procesos selectivos y en la bolsa de empleo temporal, de manera que será valorado como mérito. Además, el personal residente podrá inscribirse tres meses antes de finalizar el programa formativo, siempre que tenga informe favorable de la Unidad Docente.

Por otra parte, entre las medidas incentivadoras que recoge el decreto contempla que el tiempo de permanencia en un puesto declarado de difícil cobertura se valorará favorablemente para el reconocimiento de la carrera y desarrollo profesional; los y las profesionales tendrán prioridad a la hora de participar en actividades formativas relacionadas con su actividad, así como en proyectos de investigación; además, se valorará también en la solicitud para la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Alianzas estratégicas

Otro de los aspectos que incluye es la posibilidad de establecer alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartidos entre los departamentos de salud. La finalidad es poder establecer un mecanismo que permita a los departamentos utilizar los recursos asistenciales, tanto humanos como materiales, de la manera más eficaz y eficiente.

En este sentido, los centros asistenciales van a poder compartir entre ellos actividades asistenciales, investigadoras, docentes y el uso de la tecnología. La vigencia de estas alianzas estratégicas será de años, con posibilidad de prorrogarlo cada año.

Gracias a estas alianzas, los y las profesionales, de forma voluntaria, se podrán desplazar a otro departamento para prestar apoyo asistencial recibiendo retribución adicional. De esta manera, quienes se desplacen en jornada ordinaria a reforzar la atención sanitaria en otro departamento de salud percibirán una retribución adicional del 50 % del coste por hora, y en jornada complementaria percibirán la retribución adicional del 100 %, es decir el doble de lo que se percibe.

Del mismo modo, el decreto contempla la posibilidad de que el personal médico y de enfermería pueda realizar guardias o atención continuada, de forma voluntaria, en otro departamento de salud en el caso de no haber personal suficiente, ni a través de los procedimientos de cobertura establecidos. Además, no podrá limitar el descanso mínimo entre jornadas de trabajo, y no superar el máximo de 48 horas semanales de tiempo de trabajo en cómputo anual.

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