La mayoría progresista, de siete magistrados contra cuatro, ha rechazado el recurso planteado por diputados del PP, en línea con la nueva ponencia redactada por el magistrado conservador Ricardo Enríquez.
No obstante, tanto Enríquez como los otros tres integrantes de la minoría conservadora --Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa-- han anunciado un voto particular conjunto al considerar que se debía haber amparado a los parlamentarios 'populares', según ha informado el TC.
Cabe recordar que la corte de garantías ya estudió este asunto el pasado 25 de octubre, pero entonces lo hizo en base a un borrador de sentencia redactado también por Enríquez que proponía estimar el recurso del PP contra dicha decisión.
La mayoría del Pleno se mostró en contra de la ponencia de Enríquez, por lo que el magistrado accedió a elaborar un nuevo borrador que abogara por desestimar el recurso 'popular', que finalmente ha sido el aprobado por el TC.
El asunto llegó al Constitucional después de que los diputados del PP presentaran en junio de 2021 ante la Mesa del Congreso una solicitud de informe al Ministerio de Justicia y a la Presidencia del Gobierno para que se recabasen todos los informes y documentos que integraban los expedientes de estos indultos.
Esta pretensión, rechazada directamente por Batet el 13 de septiembre de ese año, provocó que la portavoz del PP en la Cámara Baja, Cuca Gamarra, y sus compañeros acudiesen al TC por entender que se había incurrido en una vulneración de sus derechos como parlamentarios.
El Gobierno, por su parte, rechazó "hacer públicos" o "dar acceso a los expedientes" completos de los indultos a los líderes del 'procés' sin el "consentimiento expreso" de los afectados, amparándose en la Ley de Protección de Datos y en los plazos marcados en la Ley del Patrimonio Histórico Español.
Esta última establece que los documentos que contengan datos personales que puedan afectar a la seguridad de las personas, no podrán ser publicados sin consentimiento expreso de los afectados, hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte o, en otro caso, de 50 años, a partir de la fecha de los documentos.
El Ejecutivo respondió así a una pregunta registrada por el diputado del Grupo Mixto Pablo Cambronero, y recogida por Europa Press, en la que instaba al Gobierno a dar a conocer los documentos íntegros.
La sentencia se ciñe a Batet
Según informa el TC, la sentencia acota que, dado que el objeto del recurso de amparo se ceñía a la decisión de Batet y si había cumplido con la finalidad de protección a los miembros del Congreso, no se ha entrado a estudiar la negativa del Gobierno a suministrar los datos solicitados, si bien explica que ese hecho en todo caso puede impugnarse en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Supremo.
Así, la resolución centra el debate de fondo recordando la doctrina del TC sobre los límites del control de los órganos parlamentarios sobre las iniciativas de sus miembros, y destaca que se constata que en este caso la resolución de Batet impugnada no infringió la legalidad parlamentaria, ni afectó al núcleo de la función representativa de los diputados recurrentes.
Esto es así, señala el TC, porque el Gobierno no había denegado sin más la solicitud, sino que había fundado la negativa a entregar la documentación (protección de datos de carácter personal), por lo que no cabía realizar ninguna otra gestión.
Por eso, desestima la pretensión de amparo y enfrenta el reglamento del Congreso con otros reglamentos parlamentarios autonómicos donde sí se permite una intervención de la Presidencia de la Cámara más intensa.
Recuerda que lo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados no permite, en cambio, deducir el derecho de los miembros de la Cámara a cuestionar la suficiencia de la negativa de la Administración a remitir la información solicitada. Y por lo tanto no se pueden reclamar intervenciones posteriores de la Presidencia.
El voto particular
Los magistrados del TC que han anunciado voto particular contrario a la sentencia consideran, según informa el propio tribunal, que tratándose del derecho de información de los diputados de un aspecto particular de la función de control al Gobierno, las funciones de la Presidencia de la Cámara no pueden reducirse a las de actuar como simple buzón que recibe las peticiones de uno y la contestación de otro.
Para los magistrados, Batet debió analizar la contestación del Gobierno y frente a la negativa de éste a proporcionar la información solicitada, y ante la ausencia de razones fundadas que avalaran esa negativa, hubiera debido adoptar una posición activa en defensa de los derechos de los diputados recurrentes.
Apuntan que ese deber, que en este caso se inscribe en su función esencial de velar por el respeto de los derechos de las minorías, podría haberse concretado en un requerimiento al Gobierno instándole a dar satisfacción a la solicitud de información o a que modulara la respuesta en atención a otros intereses en presencia.
Por eso, sostienen que se produjo la lesión de los derechos de los recurrentes del artículo 23 de la Constitución que estos alegaban, y en consecuencia se les debió otorgar el amparo solicitado.