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Contrato publicitario o subvención: València aclara la diferencia a sus técnicos para evitar "dudas"

18/09/2021 - 

VALÈNCIA. El gobierno municipal de València previsiblemente dará luz verde este viernes a una circular interna para aclarar a los servicios municipales cuáles son las diferencias entre tramitar un contrato publicitario y una subvención. Con ello, el consistorio busca "dotar de seguridad jurídica" a los contratos y convenios que suscriba con terceros después de que se hayan planteado dudas legales en algunos de estos casos.

Así lo explica la propuesta de acuerdo elevada por la Secretaría General, según la cual últimamente se ha observado un aumento de los contratos publicitarios de patrocinio aprobados por el gobierno municipal, y especialmente mediante la fórmula del contrato menor, donde la concurrencia está limitada. Así pues, el uso del contrato publicitario ha "suscitado dudas" a la hora de su tramitación en varios servicios municipales y de ahí la circular.

"Las dudas se plantean cuando el contrato de patrocinio puede confundirse con una subvención, gestionada bien a través de un convenio para canalizar las subvenciones directas o bien mediante la concesión por medio de pública concurrencia", explica el organismo municipal. La diferenciación no es baladí y por eso la Secretaría insiste en que lo fundamental para evitar irregularidades es atender a la razón económico-social.

Esto es, no se ha de confundir lo primordial de cada actuación: o bien se busca fomentar determinadas actividades deportivas o culturales en la ciudad o bien se intenta potenciar la imagen del Ayuntamiento. Y sólo en el primer caso cabe la vía de la subvención, mientras que en el segundo debe acudirse a la fórmula del contrato publicitario con carácter general, según explica el órgano.

De esta manera, en los contratos de patrocinio debe tenerse en cuenta que exista un intercambio real de intereses entre el consistorio y la parte privada, por lo que deberá incluirse en los expedientes los documentos justificativos para que se pueda acreditar "la equivalencia" de las prestaciones contratadas.

Por ello el adjudicatario del contrato y beneficiario de la contraprestación económica del Ayuntamiento deberá presentar una memoria donde explique el retorno de la inversión para la imagen de marca del consistorio.

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