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Tribuna libre / OPINIÓN

¿Cuáles son los límites de la libertad de expresión en los partidos políticos?

Foto: J.M. SERRANO ARCE/EP
14/12/2022 - 

Cuando alguien está afiliado a un partido es porque comparte las ideas que configuran su filosofía política. Aquellos principios básicos en los que se basa su acción y de los que deriva la estrategia que desarrolla en los procesos políticos en los que interviene. Hoy la bibliografía sobre las formas organizativas y la historia de los mismos es ya muy amplia en los distintos países donde se han configurado. La referencia a los mismos está fundamentalmente enfocada a los sistemas democráticos, donde hay concurrencia de programas diferenciados y son los ciudadanos quienes eligen a sus representantes. Y no entran los llamados partidos únicos que monopolizan el poder del Estado sin concurrencia de elecciones libres. Los que alcancen el número de votos necesarios serán los adecuados para constituir los parlamentos y en función de la relación de fuerzas representadas saldrá el gobierno que rija la política durante los años en que se determinen los periodos de las legislaturas. Los mecanismos para adquirir dicha representación vienen marcados por las leyes electorales en función de lo que prevean las constituciones.

Pero estas obviedades, ya bien conocidas, se combinan con las estructuras internas de cada partido, las normas que rigen su funcionamiento donde se estipula lo que cualquier militante puede hacer o no, en función del compromiso adquirido al pedir su afiliación en la organización. Era antes costumbre, por ejemplo, en el PSOE, que para acceder a ser miembro del mismo contar con el aval de al menos dos militantes acreditados, o recibir un curso de la teoría política y el comportamiento exigido para su incorporación. Esto ha ido desapareciendo y en la actualidad es suficiente la simple voluntad de pertenecer al partido. El afiliado se compromete a abonar una cuota que debe ser ingresada periódicamente y ha de estar al día del pago para formar parte de los procesos en que se determine su participación: elección de los órganos ejecutivos o elección de los representantes que ejercerán el derecho al voto en los Congresos, que son el órgano máximo que decide la política a seguir entre Congresos, el programa,  los órganos de dirección que han de conducir a la organización y deciden las tácticas en cada circunstancia.

Junto a todo ello están contemplados los derechos y los deberes de los afiliados, de tal manera que si alguno no se cumple puede recurrir en los órganos correspondientes, o a recibir una sanción cuando se le incoa un expediente disciplinario por incumplir una o varias de las normas establecidas. Todo ello ha ido evolucionando en cada partido a lo largo de los años y, en general, se tiene la sensibilidad para eliminar normas que caen en desuso. En los primeros años del PSOE no se permitía la afiliación a nadie que cobrara del presupuesto público, como podía ser un funcionario de la Administración, o estaba prohibido comprar lotería por considerarlo una manera de contribuir a la corrupción capitalista. Tampoco se podía participar en los actos de otros partidos o manifestarse en contra de las disposiciones aprobadas en los Congresos. Sin embargo, todavía se discute donde está el límite del militante para ejercer su opinión sobre la política desarrollada o la actuación de sus dirigentes, más allá del espacio acotado por los órganos de representación. Uno, en principio, puede opinar lo que considere en los Congresos o en los comités que se establezcan entre Congresos (como el Comité Federal del PSOE) pero todavía resulta discutible que lo haga fuera de dichos órganos.  Es decir, ¿hasta qué punto un militante puede expresar en los medios de comunicación opiniones contrarias a lo aprobado en los Congresos o criticar a los representantes elegidos?

El Tribunal Constitucional español, en la sentencia 226/2016, resolvió por primera vez un conflicto entre la libertad de expresión de un afiliado a un partido, reconocida en el artículo 22 de la Constitución, y el derecho de asociación del que el partido es titular. Y todo ello es consecuencia del debate social que ha venido produciéndose en los últimos tiempos en España, en otros países de Europa o en EEUU, donde este conflicto tiene un tono menor por cuanto el elegido tiene mayor capacidad para expresar sus consideraciones porque la pertenencia al partido es más personal que institucional. En nuestro caso el TC le da la razón al partido (PSOE de Asturias) porque la persona que interpela había pronunciado insultos y vejaciones contra la organización política, lo que es considerado una falta que no supone contradicción con la libertad de opinión que señala la Constitución puesto que el menosprecio hacia el partido o sus dirigentes no se puede considerar que entra dentro de la libertad de expresión y por tanto es previa a esta. ¿Pero qué ha hecho Joaquín Leguina? ¿Ha insultado a alguien? Y, además, si aplicamos el derecho comparado ¿por qué no se ha actuado de la misma manera con Nicolás Redondo si ambos actuaron de manera similar? ¿Qué ocurre? ¿Que en el caso de Nicolás la fuerza del Partido Socialista de Euskadi es mayor que la de la Federación Madrileña donde se cesó al secretario general y hoy está bajo el control de Pedro Sánchez? Si los partidos políticos no respetan la libertad de expresión al final tienen poco recorrido social e institucional, y algunos se planteen si compensa la afiliación a los mismo.

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