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El Constitucional también admite el recurso de la Generalitat sobre el impuesto bancario estatal

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El conseller de Hacienda, Juan Carlos Moragues

MADRID (EFE). El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Generalitat contra el artículo 124 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, en el que se estableció el gravamen del impuesto bancario para toda España.

En una providencia notificada hoy, el Tribunal admite el recurso y da traslado de las actuaciones al Congreso, al Senado y al Gobierno, que disponen de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.

El Constitucional expone que la admisión a trámite no supone ningún pronunciamiento sobre el fondo del asunto, que el Tribunal resolverá próximamente.

La Generalitat recurrió ese artículo al considerar que esa tasa no se debe regular en un real decreto ley, que según la Constitución solo se emplea para casos de extraordinaria y urgente necesidad.

Además, el Gobierno valenciano discrepa de que el Gobierno central creara en 2013 el impuesto estatal a la banca, pero a tipo cero, y que mediante el real decreto ley del pasado julio regulara el gravamen al 0,03 por ciento y con efecto retroactivo a enero de 2014, lo que en su opinión ha generado un impacto negativo sobre los impositores.

El Tribunal Constitucional también ha admitido el recurso del Gobierno central contra el artículo de la ley de Acompañamiento a los Presupuestos de la Generalitat de 2013 por el que se creó el impuesto autonómico sobre los depósitos bancarios, y ha suspendido provisionalmente esa norma, por un plazo no superior a cinco meses.

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