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ES LA SEGUNDA CON MAYOR DEUDA

La Generalitat debe 539 millones a empresas de tecnología sanitaria

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MADRID / VALENCIA (EFE). La deuda de la Comunitat Valenciana con las empresas de tecnología sanitaria asciende a 539 millones de euros, lo que supone el 21,59 por ciento del total y la sitúa como la segunda autonomía con mayor deuda, solo por detrás de Andalucía, que tiene 707 millones de euros pendientes de pago.

Según ha señalado hoy la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (Fenin), los plazos de pago alcanzan los 633 días en la Comunitat Valenciana y superan los 500 en Andalucía.

En una nota de prensa, la Fenin indica que la deuda de las administraciones autonómicas con las empresas de tecnología sanitaria asciende a 2.496 millones de euros, con un plazo medio de pago de 333 días, según datos que corresponden a las facturas impagadas con fecha 30 de septiembre de 2013.

A la cabeza de las comunidades en las que la deuda de sus administraciones sanitarias es mayor se sitúa Andalucía, con 707 millones pendientes de pago (el 28,33 % del total), seguida de la Comunitat Valenciana con 539 millones y el 21,59 %, Cataluña (215), Castilla-La Mancha (186), Madrid (176) y Aragón (139).

A continuación están Murcia (124), Extremadura (84), Baleares (80), Galicia (65), Castilla y León (64), Canarias (47), País Vasco (31), Cantabria (11), La Rioja y Navarra, con una deuda de cinco millones respectivamente.

En cuanto a los plazos de pago, alcanzan los 633 días en la Comunitat Valenciana y superan los 500 en Andalucía.

Por encima de 400 días de media para pagar se sitúan Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha y Murcia, y superan los 300 Extremadura y Cataluña.

Canarias, Cantabria, Castilla y León, Galicia y Madrid superan los cien días y por debajo de este plazo se encuentran Asturias, La Rioja, Navarra y País Vasco.

En el caso de Ceuta y Melilla, con un millón pendiente de pago y una media de 41 días de plazo medio de pago, la Fenin ha explicado que se encuentran en el plazo legal de pago por lo que las cantidades pendientes de cobro no se consideran deuda.

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