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IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS

TSJCV archiva una querella contra Castedo y Alperi por irregularidades en una licencia para un ático

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ALICANTE (EP). La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dictado un auto por el que archiva una querella presentada por una particular contra la alcaldesa de Alicante, Sonia Castedo, y su antecesor, Luis Díaz Alperi, --ambos diputados autonómicos-- y diez personas más por irregularidades en una licencia para la construcción de un ático en la capital alicantina.

La querella atribuía los delitos de prevaricación, falsedad en certificación de facultativo, falsedad en documento público y fraude procesal, tráfico de influencias y estafa. La sala, al igual que el fiscal, ha decidido rechazarla porque considera que no están objetivados los indicios "de cierta consistencia o solidez" que pudieran servir de base para la implicación de los dos aforados en los hechos descritos como constitutivos de infracción penal.

No obstante, indica que la imposibilidad de este tribunal para asumir la competencia en este caso no impide que quien formula la querella quede privado del ejercicio de la acción penal y pueda dirigirse al juzgado ordinaria y territorialmente competente para que la admita e instruya.

Los hechos se enmarcan en la compraventa en documento privado por la querellante en 2006 de un inmueble por valor de 1.275.00 euros al representante de la mercantil 'Áticos Exclusivo' --hoy querellado-- que había sido con anterioridad adquirida a anteriores vendedores en 2004.

IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS

A juicio de la querellante se habían producido diversas irregularidades administrativas en la obtención de licencias urbanísticas y de obras necesarias por la vendedora y el arquitecto que realizó el proyecto básico en altura de ampliación de un edificio de dos áticos y sobreático, que habían afectado o tenían incidencia en el contrato de compraventa y en un procedimiento judicial civil previo que la vendedora promovió contra la querellante, que resultó obligada a otorgar escritura pública.

La sala sostiene que en este caso solo hay alusiones "genéricas" al Ayuntamiento, a su gerencia o a decretos dictados por delegación sin detallar "qué concretos actos realizados por estas personas con la voluntad, intención, prevalimiento y, en su caso, connivencia, exigidos por los tipos penales mencionados en la querella" y añade que en "pocas ocasiones" se hace referencia a los aforados.

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