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Socio Director de TOMARIAL 

Deducción fiscal por creación de empleo ¿Por qué no?

29/01/2021 - 

Cuando aún no hemos acabado de digerir el aluvión de normas tributarias que han entrado en vigor en 2021 y está aún pendiente de publicar en el BOE la nueva Ley de Prevención del Fraude Fiscal, el Ministerio de Hacienda nos anuncia una “nueva” reforma fiscal. Informan que, en dicha reforma, entre otras medidas, aumentarán los impuestos especiales, en particular el del tabaco y el del alcohol, revisarán el sistema de módulos por el que tributan muchos autónomos y replantearán las deducciones que actualmente aplican en el Impuesto sobre Sociedades. Adicionalmente, se quiere dar un paso firme en la armonización de los impuestos gestionados por las comunidades autónomas, en concreto Sucesiones y Donaciones y Patrimonio. El objetivo de esta reforma, dicen que es recortar la brecha fiscal de 7 puntos del PIB que separa a España de la media europea. En otras palabras: aumento de la presión fiscal.

En relación con el sistema de módulos cuya eliminación se viene solicitando desde hace años, la reforma apunta hacia una limitación o restricción de los autónomos que todavía podrán seguir en dicho régimen en base, entre otros argumentos, al creciente proceso de digitalización de las pymes. Respecto a los impuestos al alcohol y al tabaco es fácil adivinar una nueva vuelta de tuerca, que justifican por el precio diferencial que tiene España con el resto de Europa y en el deseo de que menos personas fumen y se consuma menos alcohol. También en impuestos especiales se seguirá avanzando en la equiparación de la tributación del diésel y la gasolina, por supuesto aumentando la tributación del diésel.

Por último, la armonización de los impuestos gestionados por las comunidades autónomas. En concreto Sucesiones y Donaciones y Patrimonio son otro de los objetivos de esta anunciada reforma que ya veremos de qué forma se articula.

Es interesante señalar que, en relación con esta reforma fiscal, la intención de Hacienda es convocar este año 2021 a un comité de expertos en el que participen también las universidades, empresas del ámbito financiero y técnicos tributarios de comunidades y entidades locales.

Cómo puede afectar esta reforma a las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades

En este capítulo Hacienda ha dicho que la idea es suprimir deducciones que están “obsoletas” y no cumplen con la utilidad para que fueron creadas. Lo curioso es que nunca ha manifestado cuáles son esas deducciones que se consideran “obsoletas”. Por contra, nos dice que faltan deducciones en materia de medio ambiente (economía verde) o para favorecer la digitalización.

Llegados a este punto, y acogiéndome a ese espíritu abierto de escuchar opiniones que subyace en la idea del comité de expertos, me atrevo a sugerir una idea para que esos expertos la consideren y valoren en los debates que se suponen van a celebrar. Pandemia aparte, nadie cuestiona hoy en día que el principal problema de nuestra economía es el alto nivel de desempleo. De acuerdo con datos de la OCDE de noviembre 2020, España figura a la cabeza del desempleo con una tasa de paro del 16,4 % de la población activa, siendo la media de la OCDE del 6,9 %. En términos de paro registrado podríamos estar hablando de 3,9 millones de parados.

Pero hagamos un breve inciso y recordemos el elenco de deducciones que todavía permanecen en nuestro Impuesto sobre Sociedades:

  • Actividades de I+D e IT (art. 35 LIS)
  • Producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36 LIS)
  • Creación de empleo primer trabajador contrato emprendedores (art. 37 LIS)
  • Creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS)

De estas únicas cuatro deducciones que permanecen, quizá algún día la ministra podrá explicar cuáles considera obsoletas. Tan solo dos tienen que ver con la creación de empleo, pero siendo valoradas en mi opinión de forma positiva, tienen ciertamente un alcance muy limitado. La deducción por creación de empleo a través del contrato de apoyo a los emprendedores únicamente aplica al primer contrato de trabajo concertado por la empresa con un menor de 30 años y la deducción por creación de empleo de trabajadores discapacitados aplica al incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. Se trata, por tanto, de deducciones plenamente justificadas pero aplicables tan solo para un número reducido de empresas.

Sin embargo, basta con echar una mirada a nuestra legislación anterior y ver que tenemos antecedentes de incentivos fiscales potentes en materia de creación de empleo que fueron creados como medida anticíclica en la Ley 50/77, más tarde recogidos en la Ley 61/78 y posteriormente desactivados a medida que el ciclo económico iba cambiando. Esta deducción por creación de empleo estuvo vigente hasta la Ley 22/1992 de Medidas Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección por Desempleo que restringió la deducción exclusivamente a los trabajadores “minusválidos” y también suprimió la deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos.

Nadie discute que en 2021 la pandemia nos ha colocado en una situación de recesión mundial generalizada con un crecimiento del desempleo originado por las reestructuraciones de plantilla, tendentes a la reducción y amortización de puestos de trabajo. Este escenario requiere de políticas de empleo potentes y, porque no, de incentivos fiscales a la creación de empleo también potentes. La deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades se configura como la mejor alternativa. Ahí lo dejamos.

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