VALÈNCIA. El Diari Oficial ha publicado el decreto ley que contempla las Ayudas Paréntesis para los sectores más afectados por las restricciones de la covid-19. Estas ayudas supondrán la distribución de los 160 millones de euros entre los municipios donde se desarrollan actividades económicas de estas características. Cada uno recibirá un mínimo de 2.000 euros, según se observa en el decreto, mientras que València será la que mayor cantidad recibirá con 28,8 millones.
Del total de las ayudas, la Generalitat aportará el 62,5%, es decir 100 millones de euros, mientras que las Diputaciones Provinciales contribuirán con un 22,5 %, y los ayuntamientos con el 15% restante. Estas subvenciones constituyen una de las medidas de apoyo incluidas en el Plan Resitir, dotado en su globalidad con un total de 380 millones de euros. El objetivo de este programa es reforzar los sectores gravemente castigados por la pandemia, evitar el deterioro de su tejido empresarial y contribuir a la conservación del empleo, mitigando las consecuencias sociales que supone la paralización de determinadas actividades económicas.
En concreto, las actividades económicas recogidas en el decreto de las ayudas Paréntesis son hoteles y alojamientos turísticos, campings y aparcamientos de caravanas, restaurantes y puestos de comida, provisión de comidas preparadas para eventos, y establecimientos de bebidas.
Además, también contempla otras actividades como las de exhibición cinematográfica, agencias de viajes, operadores turísticos, otros servicios de reservas, organización de convenciones y ferias, artes escénicas y actividades auxiliares, gestión de salas de espectáculos, gestión de instalaciones deportivas, actividades de los clubes deportivos, gimnasios y otras actividades deportivas, actividades de los parques de atracciones, entre otras actividades recreativas y de entretenimiento.
Tal y como señala el decreto Ley, el importe asignado para cada municipio se ha distribuido atendiendo a los siguientes criterios: por un lado se concede una cantidad fija de 2.000 euros por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 trabajadores en los sectores identificados; y por otro lado una cantidad fija de 200 euros por trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y autónomos en los mencionados sectores.
La participación en el plan de ayudas requerirá la presentación en el plazo de 10 días naturales de una resolución o acuerdo del órgano municipal competente. Este documento deberá incluir expresamente la voluntad de aceptar la ayuda, el compromiso de aportar el importe correspondiente a su porcentaje de participación y de cumplir con el resto de las obligaciones contempladas en el presente decreto-ley.
La Generalitat librará el 100% del importe correspondiente a su aportación con carácter de anticipo, no requiriéndose para ello garantía por parte del beneficiario. Además el decreto también establece la posibilidad de que las ayudas puedan ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional financiado como parte de la respuesta de la Unión a la Pandemia de Covid-19.
El decreto Ley también señala que, entre otras obligaciones, los ayuntamientos deberán destinar las ayudas directamente a autónomos y microempresas con un máximo de 10 trabajadores, pertenecientes a las actividades mencionadas. Las ayudas se dirigirán a cubrir gastos corrientes de la actividad realizada desde abril de 2020, que tendrán que ser justificados por los autónomos y microempresas.
Si al aplicar las ayudas el municipio tuviera un excedente de recursos sin utilizar en estos sectores más afectados, podrá dedicar dicho excedente a complementar proporcionalmente las ayudas resueltas o dedicarlas a otras actividades también afectadas por la pandemia y que no hayan sido contempladas específicamente en los sectores definidos.
La participación en estas ayudas será compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en el presente decreto. Esta compatibilidad estará condicionada que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.