El DOGV publica la modificación del procedimiento para reconocer el grado de dependencia

Se incrementa un 33% la cuantía máxima de la prestación de cuidados en el entorno familiar por parte cuidadoras que no son familiares

12/08/2022 - 

VALÈNCIA (EP). El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publica este viernes el decreto del Consell, aprobado el pasado viernes, por el que se modifica el procedimiento para reconocer el grado de dependencia en las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, que estaba vigente desde 2017. Con este cambio, se amplía la figura del Profesional Asistente Personal, así como se clarifica tanto en lo relativo a su tipología como en cuanto a requisitos y tipos de prestaciones, y en especial se regula la figura de la Persona Profesional de Asistencia Terapéutica Infantil (PATI).

Según explica la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el preámbulo del texto, se considera "imprescindible" introducir determinadas modificaciones en el decreto en aras a fomentar la autonomía de las personas en situación de dependencia "mediante servicios y prestaciones que favorecen la permanencia en el entorno de las personas y fomentan la desinstitucionalización, garantizando la libre elección de las personas ante la cartera de servicios", recogiendo así la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Igualdad recuerda también que la entrada en vigor de la Ley 3/2019 de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana ha supuesto la reestructuración del sistema público valenciano de servicios sociales y la configuración del catálogo y carteras de prestaciones del sistema público valenciano de servicios sociales, lo cual hace necesario adaptar la terminología empleada en el decreto de 2017 ahora modificado.

Entre las novedades introducidas por el decreto destaca la ampliación de la figura de la Persona Profesional Asistente Personal, así como la aclaración normativa en cuanto a su tipología, requisitos y tipos de prestaciones, haciendo especial hincapié en la regulación de la figura de la Persona Profesional de Asistencia Terapéutica Infantil (PATI).

Asimismo, se mejora el Servicio de Ayuda a domicilio (SAD) y en el importe de su Prestación Vinculada (PVS-SAD); y se incrementa un 33% la cuantía máxima de la prestación de cuidados en el entorno familiar por parte de personas cuidadoras que no son familiares, con cargo a los fondos de la Generalitat.

Por otra parte, con el fin de garantizar un adecuado servicio de atención residencial y garantizar el acceso a este, en la prestación vinculada de garantía se limita el precio del mismo al coste de referencia.

El objetivo de la mejora en la intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) y el importe de su Prestación Vinculada (PVS-SAD), es "facilitar la permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno". De ahí el incremento de un 33% de la cuantía máxima de la prestación de cuidados en el entorno familiar, con la finalidad de garantizar que el acceso de la persona cuidadora al régimen correspondiente de cotización a la Seguridad Social "no sea una merma en los ingresos familiares, dignificando las retribuciones del sector de los cuidados".

Y también se introducen determinadas modificaciones que afectan al servicio de prevención y promoción de la autonomía personal, tanto en lo referente a la acreditación como a la intensidad, para conseguir "la máxima eficacia y celeridad en la tramitación de los expedientes, garantizando una atención eficaz a las personas usuarias de los mismos".

Según Igualdad, el nuevo decreto regula "de manera clara y detallada" el contenido de los servicios y prestaciones económicas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas dependientes, con especial mención a la Prestación Vinculada de Garantía, como mecanismo "que asegura y garantiza a todas las personas que no puedan quedar nunca privadas del derecho a obtener una plaza residencial".

Tipos

El decreto distingue dos tipos de personal de asistencia personal: la Persona Profesional de Asistencia Personal (PAP), cuyas funciones sean atender a personas que por su situación de dependencia no pueden realizar por sí mismas actividades básicas de la vida diaria o le resulta muy difícil hacerlas, permitiendo el desarrollo de un proyecto de vida independiente y la Persona Profesional de Asistencia Terapéutica Infantil (PATI), cuyo rol es impulsar todas las capacidades y fortalezas en la primera etapa de vida, mejorando habilidades y fomentando la integración y rehabilitación de las condiciones neurofísicas, bajo un prisma profesional cualificado y bioético que fortalezca de forma sustancial su proyecto vital.

En cuanto al procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público, se señala que la prestación económica cumple la finalidad social de apoyar económicamente la labor que la persona cuidadora desarrolla en el
entorno familiar y de conseguir la permanencia de las personas en situación de dependencia en su núcleo convivencial de origen, cuando así lo elija la persona beneficiaria y se considere idónea la atención en el PIA.

Para la percepción de la prestación económica correspondiente, en el PIA quedará constancia que la persona beneficiaria ha acreditado por cualquier medio válido en derecho desde el inicio del proceso de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones del sistema.

Entre ellos, que está siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar por una persona cuidadora que cumpla los requisitos establecidos; que su vivienda cumple los requisitos de habitabilidad que la hacen apta para su utilización en función de su grado de dependencia y que reúne las condiciones adecuadas de convivencia.

Podrán asumir la condición de personas cuidadoras en el entorno
familiar de una persona en situación de dependencia las personas cuidadoras con relación familiar y personas con relación laboral, con las se deberá formalizar el contrato de trabajo.

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