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Dudas sobre el estado de alarma: ¿puedo ir al notario?

16/03/2020 - 

VALÈNCIA. Tras la declaración del estado de alarma en toda España el pasado sábado, surgen algunas dudas sobre qué servicios públicos están disponibles para los ciudadanos. Respecto a las notarías, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en coordinación con el Consejo General del Notariado, ha dictado unas instrucciones que permiten continuar prestando el servicio pero solo en casos urgentes.

Según esta instrucción, "el servicio público notarial es un servicio público de interés general cuya prestación ha de quedar garantizada en todo el territorio nacional". Además, salvo casos de enfermedad y los establecidos en la legislación notarial, el notario no puede cerrar el despacho notarial al tener carácter de oficina pública.

Durante el estado de alarma, solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente así como las que determine el Gobierno. Por ello, "el notario se abstendrá de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter", según la instrucción. La oficina notarial deberá procurar un teléfono de contacto y un correo electrónico, que serán publicados en la página web notariado.org, para atender esas actuaciones.

Qué hacer ante una urgencia

El interesado que considere urgente una actuación notarial deberá contactar por teléfono o en lo posible presentar telemáticamente un escrito en la citada página web en el que deberá indicar sus datos de identificación, incluido teléfono, así como la actuación notarial demandada.

Si la actuación requerida por el interesado fuera urgente, la prestación del servicio público notarial se sujetará a las siguientes medidas:

No se admitirá el acceso a la notaría a nadie distinto del propio interesado y conforme a la legislación notarial otros intervinientes como intérpretes o testigos.

La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial y se extenderá el tiempo imprescindible.

El interesado que acuda a la notaría lo hará en el día y hora indicado por el notario, para lo que deberá acudir con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria.

En la notaría, tanto el personal de la oficina pública notarial como el notario adoptarán las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades.

Para garantizar la prestación del servicio público notarial, el notario establecerá turnos, si es posible atendido al número de empleados, de conformidad con la legislación laboral.

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