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Economía establece servicios mínimos de un 60% entre el 20 y el 24 de junio por la huelga en FGV

12/12/2018 - 

VALÈNCIA (EP). La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha establecido unos servicios esenciales mínimos de un 60 por ciento para las jornadas de huelga convocadas en FGV entre el 20 y el 24 de junio.

Así lo ha publicado Economía este miércoles en una resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) por la que se establecen los servicios mínimos de aplicación a la huelga convocada en la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), a partir del día 13 de diciembre de 2018, de forma indefinida en los servicios en períodos punta, afectando a todo el personal de la empresa en Alicante.

Así, para los paros de los días entre el 20 y el 24 de junio, se establecen unos servicios esenciales mínimos, en los servicios en períodos punta, de un 60% de las circulaciones de trenes y tranvías previstas para los mismos períodos del último año sin convocatoria de huelga.

También se establecen unos servicios esenciales mínimos en los paros previstos con respecto al servicio del Tramnochador, que se presta las noches y madrugadas de los fines de semana de julio y agosto, así como de los que se prestan con ocasión de la Olla d'Altea, castillos del Cocó y Mussol, de un 50% de las circulaciones por ampliación de servicio en períodos especiales punta, de las circulaciones de trenes y tranvías previstas para los mismos períodos del último año sin convocatoria de huelga.

Asimismo, los trenes y tranvías que se encuentren realizando sus circulaciones en la hora de inicio de los paros deberán continuar las mismas hasta la estación o terminal en el caso del tranvía (no apeadero) más próxima del recorrido que permita su estacionamiento sin obstaculizar la circulación, no computándose estos desplazamientos en el porcentaje de servicios mínimos.

La resolución también explica que no se integran en el cómputo de los porcentajes los denominados trenes y tranvías materiales, es decir aquellos que no transportan viajeros, y especialmente los conocidos como trenes de reposicionamiento, cuya finalidad es la de situar el material móvil en los puntos adecuados para la reanudación de la circulación a la finalización de los periodos de huelga, a fin de evitar que los efectos de la misma se trasladen a horarios posteriores. Igualmente, establece que la participación del personal en la realización de los servicios mínimos tendrá carácter rotatorio diario.

A la empresa, oído el comité de huelga, -añade el documento- corresponderá la aplicación de estos servicios, así como los demás de carácter esencial no previstos en este acto, que deberán prestarse con "los medios personales estrictamente necesarios para asegurar su prestación en condiciones de máxima seguridad, tanto para la circulación de trenes y tranvías como para la deambulación y uso de las instalaciones por parte de los usuarios, responsabilizándose las partes del cumplimiento de estos servicios esenciales mínimos".

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