VALENCIA. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha dado un plazo de cinco días a la Conselleria de Educación para que precise qué medidas ha adoptado para cumplir la resolución judicial que suspendió cautelarmente el decreto que establece el modelo lingüístico educativo valenciano en la enseñanza no universitaria.
En una providencia, notificada a las partes, los magistrados piden información sobre “las medidas adoptadas para la efectividad de la suspensión acordada” el pasado 23 de mayo a instancia de la Diputación de Alicante, que recurrió el decreto del plurilingüismo y solicitó la suspensión cautelar del mismo hasta que la Sala se pronunciara sobre su legalidad.
En su resolución, el tribunal, que aún no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto, solicita a la Conselleria de Educación la identidad de la autoridad o funcionario responsable de hacer cumplir el auto que suspende cautelarmente el decreto para exigir responsabilidades en el caso de que se apreciara desobediencia.
La providencia no es firme. Cabe interponer recurso de súplica ante la propia Sala de lo Contencioso.
La decisión de la Sección 4ª llega después de que recientemente desestimara el recurso de la Generalitat contra la medida cautelar por la que se suspendió provisionalmente el decreto que fija las horas que han de ser impartidas en valenciano y en castellano en los centros educativos de la Comunidad en la etapa no universitaria.
Los magistrados entendieron que, de no suspender temporalmente la norma que regula el uso del valenciano en la enseñanza no universitaria, “al finalizar el ciclo formativo, la acreditación será inferior para los que opten por el castellano (...), y el hecho de que puedan completarla mediante un sistema a determinar evidencia que existe discriminación entre los que opten por el idioma castellano frente al valenciano, que no necesitarán completación alguna para la acreditación de inglés”.
Según el TSJCV, la suspensión del decreto se acuerda porque “existe perjuicio irreparable si se inicia la educación en un nivel y no puede modificarse (por otro superior), debiendo obtenerse el certificado de idiomas del inferior”.
En su resolución de junio, la Sala mantiene que “pese a lo que insiste el letrado de la Generalitat, la certificación es diferente para los alumnos que opten por el básico, que siempre obtendrán una certificación inferior que los que lo hagan en el nivel avanzado, y esta diferencia de niveles viene marcada por la enseñanza en castellano o valenciano”.
La Sala rechazó los argumentos expuestos por la Generalitat, que consideraba improcedente la suspensión de la norma basándose en la previsión de que el decreto recurrido sólo entra en vigor en el curso 2017-2018 para la educación infantil, donde no se ha previsto la obtención de ninguna certificación.
El Tribunal consideró, sin embargo, “que este argumento no puede aceptarse pues si no entra en vigor inmediatamente tampoco puede perjudicar la suspensión”.
En aquel auto de junio, se rechazó también la petición planteada por la Administración Autonómica para que su recurso contra la suspensión cautelar del decreto fuera resuelto por el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo, es decir por los 23 magistrados que la integran, y no por los tres jueces de la Sección 4ª que ven el asunto.
El Tribunal consideró que la petición de la Generalitat era extemporánea. Tras recordar que la convocatoria del Pleno para resolver un asunto es competencia del Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ o de la mayoría de los miembros de la misma, los magistrados señalan que la petición “debería haberse planteado con anterioridad, esto es, al personarse el letrado de la Generalitat” o en el momento en el que se le dio traslado para oponerse a la solicitud de medida cautelar de suspensión planteada por la Diputación, pero “no cuando ya se ha resuelto la medida cautelar de forma no favorable a la tesis de la Administración demandada, intentando modificar la composición del Tribunal que tiene que resolver el recurso de reposición”.
La Sección 4ª de lo Contencioso Administrativo rechazó también la postura de la Generalitat, que entendía que la Diputación de Alicante no estaba legitimada para interponer el recurso contra el decreto. Tras recordar que al principio de este contencioso la Generalitat no cuestionó la legitimidad de la Corporación Provincial alicantina para ser parte en el mismo, concluyó que si bien la Diputación no tiene competencias en materia educativa, “tiene un interés legítimo para salir en defensa de los derechos de sus ciudadanos que crea infringidos o menoscabados” porque la Administración Autonómica “no es la única que defiende intereses generales; también lo hace la Diputación actora”.
Los magistrados reiteraron que los argumentos expuestos en el auto se refieren “única y exclusivamente a la medida cautelar, no al fondo del recurso” y señalan que lo acordado ahora en nada prejuzga “lo que pueda resolverse en su día en la sentencia que se dicte”.