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opinión

El ahorro fiscal en la empresa

En el Día Mundial del Ahorro, que se celebra este 31 de octubre, el responsable del departamento Fiscal de GB Consultores aborda diversos aspectos relacionados con el ahorro fiscal en las empresas

31/10/2018 - 

VALÈNCIA. Este 31 de octubre se conmemora el Día Mundial del Ahorro. Con esta fecha se pretende concienciar de las bondades del ahorro y de la importancia de poner en práctica el ahorro como estrategia familiar y, por qué no, empresarial. Desde GB Consultores queremos poner el foco  en los aspectos claves de ahorro que se pueden realizar desde las organizaciones empresariales, desde el punto de vista tributario. He aquí algunos consejos y aspectos a tener en cuenta. La fiscalidad del ahorro será distinta en función de quién sea el sujeto pasivo. Una empresa tributará por el Impuesto sobre Sociedades y las personas físicas por el IRPF.

-El ahorro de una empresa siempre va a provenir de su beneficio, que tributará al tipo correspondiente del Impuesto sobre Sociedades, normalmente el 25%, y sin distinguir de dónde procedan esas rentas. Es decir, es indiferente que procedan de su actividad económica o de inversiones en productos financieros.

-Al contrario de lo que ocurre en el IRPF, la compensación entre rendimientos positivos y negativos en el mismo ejercicio no tiene restricciones en general. Destacar que en función de cómo se clasifiquen los activos financieros en los que invierte una empresa, sus rendimientos y/o sus cambios de valoración se imputarán a la cuenta de resultados o no. Por ejemplo:

  • Unas acciones que coticen en bolsa adquiridas con la intención de ser enajenadas a corto plazo y clasificadas como 'Activos financieros mantenidos para negociar' tributarán cada año por sus cambios de valor razonable con imputación directa en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Sin embargo, las mismas acciones adquiridas por diversos motivos para mantenerlas a largo plazo y clasificadas como 'Activos financieros disponibles para la venta', reflejarán cada año su valor razonable contra el patrimonio neto y no tendrá efecto sobre la cuenta resultados, por lo que se produce un diferimiento en el pago del impuesto hasta que se produzca su enajenación o reclasificación.

-Cabe mencionar los dividendos y las rentas derivadas de la transmisión de valores, que pueden no tributar si es aplicable la exención por doble imposición. Será de aplicación normalmente a las rentas originadas por empresas participadas que forman parte del mismo grupo de sociedades y que cumplan determinados requisitos. Por ejemplo, es habitual que no tributen los dividendos que recibe una sociedad holding de las empresas participadas, así como las posibles plusvalías generadas por transmisión de sociedades dependientes.

-En el IRPF, la tributación de cualquier activo financiero va a depender del producto en sí, y no de cómo se clasifique, tal y como sucede en el Impuesto sobre Sociedades. La mayor parte de los rendimientos van a ir a la base del ahorro, bien como rendimientos del capital mobiliario o como ganancias o pérdidas patrimoniales. Una excepción la constituyen los planes de pensiones y productos similares, cuyas aportaciones minoran la base general y en los que el rescate tributa como rendimiento del trabajo en la base general. Por lo tanto, salvo este caso, el resto productos van a tributar según la escala de gravamen del ahorro, cuyos rendimientos generados a lo largo de todo el año van a los siguientes tipos:

  • Hasta 6.000 euros, el 19%.
  • Desde 6.000 euros hasta 50.000 euros, al 21%.
  • A partir de 50.000 euros, al 23%.

Por lo tanto, tributarán de esta forma los rendimientos de cuentas corrientes y depósitos, dividendos, bonos, obligaciones, productos estructurados, etc. Es importante considerar que las ganancias o pérdidas patrimoniales van siempre a la base del ahorro, aunque se hayan generado en menos de un año.

-En cuanto a las compensaciones, existen ciertas limitaciones pues los saldos positivos y negativos de los rendimientos del capital mobiliario sólo se pueden compensar entre sí con el límite del 25% del saldo positivo; y para los saldos negativos, existe un plazo de compensación de cuatro años. Lo mismo sucede con las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Es fundamental tener en cuenta que los saldos de rendimientos del capital mobiliario no se pueden compensar con los generados por ganancias y pérdidas patrimoniales, aunque ambos vayan a la base del ahorro.

Pablo Pastor es responsable del Área Financiero-Fiscal de GB Consultores

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