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Los gastos superfluos no son corrupción

El archivo del 'Ritaleaks' por el Supremo ata las manos a los fiscales Anticorrupción

La decisión del Alto Tribunal sobre los gastos de Barberá generó una doctrina que impide investigar gastos como los regalos y comidas de Feria Valencia o los viajes de Ribó

8/02/2017 - 

VALENCIA. Las decisiones que adopta el Tribunal Supremo, tanto dentro de la Sala Segunda como desde la Fiscalía, siempre tienen consecuencias, ya que todos los demás tribunales y órganos se han de adaptar a las doctrinas que se generan a raíz de dichas decisiones. Una de las que mayores quebraderos de cabeza está ocasionando, en este caso a la Fiscalía Anticorrupción, ha sido el archivo por parte de la Fiscalía del Alto Tribunal del conocido como Ritaleaks.

EL fiscal del TS decidió dar carpetazo a la denuncia presentada por el fiscal Anticorrupción valenciano Vicente Torres por los gastos injustificados que la exalcadesa Rita Barberá había realizado con cargo al erario público. En este caso, la Fiscalía del Supremo acordó que dichos gastos no eran delictivos pese a que muchos de ellos se hicieron en periodo vacacional pues, según su criterio "se hicieron en función de su cargo".

Esta decisión ha atado las manos a los fiscales que luchan contra la corrupción. En la Comunitat Valenciana ya se han tenido que archivar dos causas debido a la conocida como doctrina Rita Leaks.

La primera fue la denuncia que el PP del Ayuntamiento de Valencia presentó contra el actual alcalde de la ciudad, Joan Ribó, por un viaje que éste realizó a Galicia y que los populares aseguraban que se habían realizado como miembro de un partido político y no como alcalde. Fue el propio Torres quién, basándose en lo aplicado por el TS  en la causa de Barberá, decidió archivar la denuncia contra el primer edil de Compromís.

La segunda investigación que ha caído en el saco del archivo es la parte de la denuncia por el agujero de Feria Valencia que afecta a los gastos injustificados de los altos cargos de la entidad. Tal y como ha venido publicando Valencia Plaza en exclusiva estos días, las facturas que se utilizarán para la comisión de investigación de feria demuestran, entre otras cosas, que el expresidente Alberto Catalá, los exdirectores generales Belén Juste y Carlos de Vargas y el exsecretario general Enrique Calomarde cargaron cientos de miles de euros al recinto como gastos de representación, algunos de los cuales de discutible justificación como cajas de puros Montecristo, entradas para los toros o de ballet y viajes por todo el mundo.

Sin embargo, el fiscal Anticorrupción encargado de la investigación, Pablo Ponce, se vio obligado hace un mes a archivar debido, al igual que Torres con el tema de Ribó, a la doctrina generada tras el archivo del Rita Leaks.

Decisiones con consecuencias

Pero no solo la Fiscalía del Supremo ha tomado decisiones que han marcado a otros procedimientos. Otro ejemplo de cómo el Tribunal Supremo puede cambiar, y mucho, las cosas, fue la conocida como doctrina Chaves y Griñán, adoptada por la Sala Segunda de este tribunal. En aquel caso el Supremo informó de que solo investigaría la parte de causa que afectaba a los aforados y que el resto, en este caso concreto eran los ERE, debía instruirlo el juzgado de origen en Sevilla.

Esta decisión ha hecho, por ejemplo, que la pieza del blanqueo o pitufeo del caso Taula no terminara en el TS. Dentro del marco jurídico generado por los ERE, el magistrado instructor, Víctor Gómez, tuvo que enviar a ese tribunal solo la parte que afectaba a la senadora Rita Barberá, mientras la investigación contra los otros 49 imputados se quedaba en Valencia.

Con Taula hubo un momento en que la misma causa se estaba instruyendo en tres juzgados diferentes: el Tribunal Supremo tenía la parte de Barberá, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana la del diputado autonómico Miquel Domínguez y el Juzgado de Instrucción número 18 el resto. Fuentes judiciales consultadas por Valencia Plaza avisan de que este tipo de situaciones puede dar lugar a consecuencias tan anómalas como que se produzcan sentencias contradictorias por unos mismos hechos en tribunales diferentes.

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