La revista Abogados, editada por el Consejo General de la Abogacía Española, publicó entre finales de 2006 y noviembre de 2015 una serie de artículos bajo el sugerente rótulo: El arte de legislar.
En la revista de noviembre de 2015, la número 94, escribía el magistrado don José Ramón Chaves su aportación a esta serie bajo el título Saber escribir leyes, si no se entienden no se cumplen.
El artículo me pareció muy acertado cuando señalaba que “el mensaje legal importa y si se aparta de las reglas lógicas, lingüísticas y de precisión, no podrán los ciudadanos tomarse en serio la norma lo que les conduce a trivializarla e incumplirla. Una ley sencilla, clara y bien escrita es un antídoto frente a la litigiosidad y además fomenta la credibilidad y confianza en el ordenamiento jurídico.”
Concluía el magistrado afirmando cómo las leyes son de todos, y que todos deben comprenderlas, estando en juego la seguridad jurídica, la confianza en el Derecho y el cumplimiento de la ley.
Este defecto se puede atribuir a diferentes causas, como la condición humana de los parlamentarios que, en ocasiones, comporta limitaciones al anticipar la complejidad de la realidad social en la que estas normas deberán incidir; en otras ocasiones, es la premura por solucionar un problema sin la suficiente mesura que siempre es aconsejable.
Y en esto, llegó la Covid-19.
En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana apareció publicado el pasado 25 de enero el Decreto 2/2021, de la Generalitat Valenciana, limitante de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, entre otros, y en cuyo apartado primero se reduce el número de personas que, desde dicha fecha, pasan a poder reunirse.
Este apartado incorpora una excepción a la limitación de personas que pueden reunirse con este literal:
“Las personas que viven solas, que podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola. Y la persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida.”
"La claridad en la norma no es sino una exigencia ínsita en el principio de buena Administración".
¿Es razonable pensar que el ciudadano medio sabrá interpretar una excepción a la limitación establecida en los puntos primero y segundo del apartado tercero del Decreto 19/2020 según la modificación operada por el Decreto 2/2021 establecida en los términos ininteligibles transcritos en el párrafo anterior?
La claridad en la norma no es sino una exigencia ínsita en el principio de “buena Administración”. No olvidemos que los incumplimientos de estas normas de prevención de la Covid-19 llevan aparejados un régimen sancionador que, ya en el caso de infracciones leves, pueden llegar a los 600 euros.
No son pocos los ciudadanos que ya han recibido la notificación de sanciones administrativas derivadas de incumplimientos de la normativa de prevención de la Covid-19. En nuestro ejercicio profesional advertimos cómo aquellas personas sancionadas, más humildes, con una formación más modesta, suelen ser más proclives a abonar las sanciones evitando así padecer un penoso procedimiento que se les antoja incierto. Por el contrario, aquellas personas con mayores recursos y que disfrutan de una formación mayor, suelen ser más proclives a defender sus derechos y recurrir las sanciones que se les han impuesto. Son por tanto los colectivos más humildes quienes sufren especialmente el rigor de estas patologías.
Afortunadamente, sabemos que contamos con unos jueces y magistrados que aportarán sensatez y mesura cuando deban enjuiciar estas situaciones.
Acabamos con la referencia que hacía el magistrado don José Ramón Chaves, cuando señalaba que habría que seguir el conocido mandato del Fuero Juzgo: El facedor de las Leis debe fablar poco e bien. En nuestro país, a día de hoy, se nos antoja misión imposible.