Hoy es 13 de octubre
VALÈNCIA. El Ayuntamiento de València tiene dudas sobre la aplicabilidad de varios artículos de la Ley de Publicidad Institucional de la Comunitat Valenciana, que entró en vigor en junio de 2018. Concretamente, afirma que son "inaplicables" los artículos 6.8 y 9.1 de esta ley al entender que entran en conflicto con la ley estatal de Contratos del Sector Público, que entró en vigor tres meses antes, en marzo de 2018.
Así lo explica la Asesoría Jurídica municipal en un informe, al que ha tenido acceso Valencia Plaza, en el que discrepa de esta tesis del equipo de Gobierno y propone que el Consistorio eleve consulta facultativa al Consell Jurídic Consultiu (CJC) de la Comunitat Valenciana para que "dictamine sobre la propuesta de inaplicación de la citada normativa autonómica por su contravención con la norma del Estado en materia de contratación".
La propuesta de inaplicación la formuló el Servicio de Promoción Económica, Internalización y Turismo del Ayuntamiento, en respuesta a un recurso de reposición interpuesto por el concejal y portavoz del Grupo Popular, Eusebio Monzó, contra contra la adjudicación de sendos contratos menores de difusión publicitaria para la realización de diversas inserciones en Abc y El Mundo por importe de 2.420 y 12.100 euros, respectivamente.
El artículo 6.8 de la ley valenciana de Publicidad Institucional dice: "En todo caso y al margen de la cuantía del contrato, la contratación nunca podrá
realizarse de manera directa". Y el 9.1 reza: "Los contratos relativos a la publicidad institucional se rigen por la legislación de contratos del sector público y por el resto de disposiciones que les sean de aplicación,
respetando los principios de igualdad, libre concurrencia, publicidad, objetividad, eficacia y eficiencia".
Según el citado servicio municipal, estos artículos colisionan con el 118 (contratos menores) y el 131 (procedimiento de adjudicación) de la Ley de Contratos del Sector Público, que sí ampararían la fórmula elegida para estos contratos. Añade que, según varias sentencias del Tribunal Constitucional, "el derecho estatal básico debe prevalecer sobre el autonómico en caso de
contradicción, estimándose la inaplicación de la ley autonómica de
publicidad institucional".
Sin embargo, la Asesoría Jurídica municipal no está de acuerdo, ya que, afirma, la doctrina tradicional del Tribunal Constitucional excluía el uso del principio de prevalencia en la resolución de los conflictos entre la ley autonómica y las leyes básicas estatales y las sentencias citadas en este caso son una excepción para casos concretos no comparables con este caso.
Añaden los letrados que, a su juicio, "la contradicción normativa entre los dos textos no es cierta e incontrovertible, ya que la misma pueda salvarse por vía aplicativa" con fórmulas que se ajusten a ambas leyes, la estatal y la autonómica.
No obstante, admite que "es una cuestión jurídica de evidente complejidad" que, además, "trasciende los propios intereses del Ayuntamiento de
València", ya que la ley autonómica obliga a Les Corts Valencianes, la
Generalitat y sus organismos y entidades locales de la Comunitat Valenciana "donde puede plantarse exactamente la misma cuestión sobre la admisión de la figura del contrato menor en relación al tenor de la Ley de Publicidad Institucional".
Además, se da la circunstancia de que la Ley de Publicidad Institucional fue fruto de una proposición de ley presentada en Les Corts por un grupo
parlamentario -Compromís-, por lo que en principio no fue dictaminada previamente por el Consell Jurídic Consultiu, como sí ocurre con los proyectos que aprueba el Gobierno valenciano.
De ahí que la Asesoría Jurídica municipal recomiende elevar consulta
facultativa al CJC y evite pronunciarse sobre la supuesta infracción de los artículos 6 y 9 de la Ley de Publicidad Institucional alegada en el recurso de reposición hasta que el órgano consultivo dé una respuesta. Y la misma respuesta está dando en otros recursos del Grupo Popular contra otras adjudicaciones.