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El TC dictamina que quienes no reclamaron antes ya no pueden hacerlo ahora

València ingresó hasta septiembre 28 millones de euros por la plusvalía 

30/10/2021 - 

VALÈNCIA. El Ayuntamiento de València ingresó hasta el 30 de septiembre 28 millones de euros por el concepto de la plusvalía, impuesto que ahora mismo se encuentra en entredicho después del fallo del Tribunal Constitucional que anula algunos de sus artículos. Concretamente, los que regulan la manera en la que se debe realizar el cálculo para proceder al pago de tributo. Así, hasta que el gobierno no regule una nueva normativa sobre la materia, se ha producido un vacío legal en el que los Ayuntamientos no pueden, en la práctica, saber el dinero que deben pagar los contribuyentes. Y, por ello, cobrarlo. 

A fecha de septiembre de 2021, la cifra de recaudación era la misma que se registró durante todo el año 2020: 28 millones de euros. Así, todo parecía indicar que el impuesto estaba atravesando por un pequeño repunte, lo que en última instancia incluso habría podido llevar a cerrar el año con más caja que en el ejercicio anterior. Al menos, hasta que el pasado martes se hizo público el fallo del Tribunal Constitucional que impedía de facto seguir reclamándolo. 

En este sentido, se prevé que haya una desaceleración en los próximos meses, que se unirá a la que ya se había empezado a notar a partir del año 2017, cuando se hizo pública la última sentencia también del Constitucional contra las plusvalías. Esta contemplaba la posibilidad de que los contribuyentes pudieran quedar exentos de pagar el tributo siempre y cuando demostrasen que el inmueble objeto de la transacción no había aumentado su valor y que, por tanto, no existía ningún beneficio. 

A este respecto, las personas afectadas debían presentar una reclamación ante el consistorio para que su operación se declarase como no sujeta al pago de la plusvalía, teniendo en cuenta que el ingreso era obligatorio para todos aquellos que vendieran una propiedad cuyo valor se hubiera incrementado desde el momento de la adquisición hasta el de transmisión.

Así, algunos de ellos fueron capaces de demostrar que esto nunca había sucedido y que, por lo tanto, no tenían por qué pagar el impuesto. Entre el año 2018 y abril de 2021, el consistorio había contabilizado devoluciones por valor de 4 millones de euros. Una circunstancia a la que también se une la desaceleración en las transacciones de inmuebles durante esos años, lo que finalmente llevó a una caída progresiva desde el pico de 2018 hasta la actualidad.

Concretamente, el Ayuntamiento ingresó por el concepto de la plusvalía 36,4 millones en el año 2017, 40,1 millones en 2018, 33,4 en 2019 y los 28,2 ya mencionados en 2020. Por el momento, no se conoce cuál puede ser el alcance para las arcas públicas de la nueva sentencia, mucho más dura que la anterior, que no solo cambia los supuestos sino que directamente elimina la manera en la que se establece la cantidad a pagar.

Por el momento, las transacciones quedan congeladas hasta nueva orden, aunque el gobierno central ya ha avisado de que está trabajando de urgencia en una nueva norma para aliviar la situación, y así permitir que los consistorios de toda España puedan continuar ingresando el impuesto de la plusvalía, el cual en muchas ocasiones supone una importante inyección para las arcas públicas.

¿Quién puede reclamar a partir de ahora?

Al conocer el fallo, quedaron en el aire algunas dudas sobre en qué supuestos podría el contribuyente pedir una revisión del pago de la plusvalía, ya fuera en base a la sentencia o a la nueva norma sobre la que está trabajando el gobierno central. A falta de conocer el texto completo, algunos bufets especializados vaticinaron que, tal vez, podrían acogerse a este derecho todos los recibos que todavía estuvieran dentro del periodo de subsanación. Esto es, cuatro años desde el momento del pago. 

Sin embargo, finalmente, esto no ha sucedido así. Tan solo las liquidaciones que hubieran sido impugnadas antes de la fecha de publicación del fallo, es decir, 26 de octubre de 2021, tendrán derecho a exigir una rectificación en base a la anulación de los artículos. El resto, se quedarán tal y como están y seguirán rigiéndose por la normativa anterior.

Concretamente, la sentencia excluye explícitamente de la revisión de las liquidaciones para los siguientes supuestos: las que tengan una sentencia firme, las liquidaciones provisionales que no hayan sido anteriormente impugnadas, y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada.

Una situación que algunos especialistas han considerado "dudosa", puesto que "cercena la eficacia del ejercicio del derecho a impugnar o solicitar la rectificación si a la fecha de la sentencia se hallaren en plazo para ello". Es decir, que algunos consultores legales creen que los supuestos recogidos en la sentencia van en contra del derecho natural del contribuyente a reclamar si todavía hay plazo legal para hacerlo. Y es más, incluso creen que una reclamación ante la Unión Europea podría triunfar en este contexto.

Precisamente, la Asociación de Usuarios Financieros (Ausfin), ha comparado la situación a la de las cláusulas suelo, que se desarrolló en unas circunstancias similares: el Supremo privó a los usuarios de reclamar porque incorporó una cláusula de no retroactividad, exactamente igual que ha sucedido con el asunto de las plusvalías.

En este sentido, desde la agrupación defienden que "en aras de proteger las arcas públicas", se ha declarado una no retroactividad "inadmisible". "El objetivo es claro: evitar la avalancha de reclamaciones justas de personas que han pagado una plusvalía siguiendo un cálculo erróneo que no sabían que era reclamable y que ahora el Tribunal Constitucional pretende cerrarles todas las puertas", apuntan. 

Cabe recordar que el Tribunal Constitucional declaró nula la fórmula para calcular el pago de la plusvalía, precisamente, porque consideró que siempre induce a un aumento de valor de las propiedades. Es decir, siempre considera que ha habido ganancia en la transacción y, por ello, obliga por defecto a pagar "independientemente de que esto sea así y de la cuantía real del aumento". 

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