VALÈNCIA. El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de junio distintas medidas dirigidas a mejorar la conciliación familiar. Entre ellas, un permiso parental de ocho semanas que los trabajadores con hijos pueden disfrutar de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años. Sin embargo, la letra pequeña de esta nueva medida no acaba de resultar especialmente atractiva para los trabajadores del Ayuntamiento de València.
Desde que entró en vigor hasta ahora, de hecho, tan solo dos funcionarios han decidido acogerse a este permiso. Y es que la medida por el momento no es retribuida. En un comunicado interno, así, los sindicatos explican a los trabajadores que hasta que la corporación local les ha trasladado que no existe una norma de desarrollo del decreto, "por lo que actualmente están aplicando lo mismo que ya hacen otras administraciones, considerando que este permiso no es retribuido". O dicho de otro modo: que este sería algo así como una petición de empleo y sueldo 'de toda la vida'.
Ahora bien, según fuentes sindicales, el compromiso es que si el nuevo Gobierno central desarrolla la medida a través de un reglamento "les será devuelto el salario dejado de percibir".
La aclaración sobre esta medida también ha debido trasladarse a los funcionarios de la Generalitat Valenciana. En una circular interna, la Dirección General de Función Pública ha dictado las instrucciones al resto de consellerias para aplicar este nuevo permiso parental que recoge el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) cuando un trabajador de la Administración autonómica reclame acogerse a él.
En primer lugar, recuerda que el permiso consiste en 8 semanas por cada menor y por cada progenitor hasta que el niño o niña cumpla los ocho años. Es decir, que este periodo es el cómputo total, y no se puede disfrutar de forma anual. Asimismo, aquel empleado público que lo reclame, debe solicitarlo con una antelación mínima de 15 días y siempre por periodos de semanas completas, nada de reclamar días aislados.
Finalmente, Función Pública dedica un apartado extenso de las instrucciones al "carácter retribuido o no de la medida". "El artículo 49 del TREBEP no establece si este permiso tiene o no carácter
retribuido", avanza el documento.
"La Directiva (UE) 2019/1158, en su artículo 8, -en base a la que el Gobierno de Pedro Sánchez impulsó esta reforma exprés del TREBEP- insta a que se reciba una remuneración o una prestación económica, la cual deberá ser definida por el Estado miembro y los interlocutores sociales. Sin embargo, el artículo 20 de la Directiva establece que la obligatoriedad de dicha previsión queda demorada hasta el 2 de agosto de 2024 en lo relativo a la remuneración o prestación económica correspondiente a las "dos últimas semanas del permiso parental".
De este modo, la Dirección General de Función Pública que ocupa Javier Lorente traslada al resto de departamentos del Consell que "hasta que se produzca ese desarrollo reglamentario estatal o exista una mayor concreción o aclaración por parte de la Administración del Estado", los centros directivos deben considerar que el permiso de ocho semanas que pidan los empleados públicos de la Generalitat "no tiene carácter retribuido".