VALÈNCIA. Nuevo tirón de orejas a la Conselleria de Justicia y Administración Pública por su decreto de teletrabajo. El Consell Jurídic Consultiu aprobó en su pleno del miércoles el dictamen sobre este proyecto normativo en el que obliga al departamento que dirige Gabriela Bravo a atender tres consideraciones esenciales antes de ser validado por el pleno del Consell. Entre ellas, la más significativa, la que limita esta modalidad de trabajo no presencial para los altos funcionarios de la Administración Pública.
El decreto de teletrabajo elaborado por Justicia que sustituirá a la norma impulsada en 2016 excluye a todos los funcionarios "con el nivel de complemento de destino 30, nivel máximo de clasificación previsto en la Administración de la Generalitat" de poder desempeñar sus funciones mediante la modalidad no presencial de trabajo. A juicio de Función Pública, las personas que ejerciesen máximos puestos de responsabilidad funcionarial no debían "sujetarse a ninguna limitación en cuanto a su disponibilidad, dadas las importantes responsabilidades que tienen encomendadas".
La exclusión fue cuestionada en su día por Abogacía de la Generalitat y ahora el Jurídic también pone reparos a este apartado, si bien con menos dureza. Aunque el CJC considera "razonables" las argumentaciones ofrecidas por el departamento de Bravo, también advierte que esta exclusión "no debe realizarse de forma absoluta y a priori en la norma proyectada", sino que la restricción debería "reservarse para los Programas de Teletrabajo -que elaborarán las diferentes consellerias-, en los que, de forma justificada, se detallen los puestos que pueden ser o no desempeñados en régimen de teletrabajo". De esta manera, el órgano insta a que la Conselleria de Justicia elimine esta excepción: "Debería suprimirse la exclusión absoluta de los puestos con nivel 30", apunta como consideración esencial.
El segundo varapalo afecta a la formación que la Conselleria de Bravo incluyó como obligatoria para que los funcionarios pudieran acogerse a la modalidad no presencial de teletrabajo. "El personal seleccionado realizará obligatoriamente y con anterioridad al inicio del teletrabajo un curso de formación específico", rezaba el decreto. A esto se añadía la exigencia de realizar un "curso de formación adicional" para el personal en "situaciones administrativas distintas a la de servicio activo". Un curso que el CJC advierte que "no tiene amparo legal ni justificación en lo que se refiere a la situación administrativa en la que se encuentra el citado personal, por lo que debe procederse a su supresión".
La tercera y última consideración esencial del CJC, de menor calado, afecta a las situaciones que puedan producirse cuando una persona que teletrabaje deje de prestar servicio en la Administración. En este caso, quien ocupe su plaza -la de mayor puntuación en función de la baremación- lo hará con las mismas condiciones.
A diferencia de Abogacía de la Generalitat, el Consell Jurídic Consultiu no cuestiona que el decreto de teletrabajo condicione el acceso esta modalidad no presencial de trabajo a la aprobación de un programa por parte de las diferentes consellerias que, posteriormente, deberán ser validados por la Conselleria de Administración Pública. De hecho, el Jurídic entiende que la elaboración de estos planes responden a las competencias de "autoorganización que compete a las distintas consellerias".
Ahora bien, también estima "conveniente" que para "evitar demoras excesivas en la planificación del teletrabajo o diferencias injustificadas entre las distintas consellerias, la norma establezca un plazo a computar desde su entrada en vigor a fin de que las distintas subsecretarías propongan su respectivo Plan de Teletrabajo o, en su caso, justifiquen la no procedencia o demora en esta materia".