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El Código Penal anterior salva al PP de ser imputado por delito electoral

En España a los acusados se les aplica el CP más favorable y el de 1995 no prevé la imputación de personas jurídicas, es más, el delito electoral se regía por la Ley Electoral

29/04/2016 - 

VALENCIA. El Partido Popular se ha visto beneficiado por el hecho de haber cometido presuntamente un delito electoral a lo largo de más de tres legislaturas. El nuevo Código Penal aprobado hace apenas un año prevé la imputación de un partido político por la comisión de delitos electorales, sin embargo hasta 2015 no era así. Es más, el delito electoral ni siquiera se regía por el CP sino por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).  

En España se aplica la irretroactividad de las normas penales y sancionadoras, por tanto, “se aplica el código que más beneficioso le sea al reo”, siempre y cuando hayan cometido los delitos de forma previa al endurecimiento de las penas por parte de legislador. Por ello, jamás se pueden imponer dichas penas debido la citada irretroactividad.

Por tanto, el hecho de que se investigue la comisión de un presunto delito electoral en las campañas de 2007, 2011 y 2015 beneficia sustancialmente al PP como partido, ya que aunque el fiscal quisiera imputarle dicho delito no podría. De hecho, no podría aunque quedara acreditado que lo han cometido.

En la anterior norma vigente, la Loreg, no se contemplaba la imputación de una persona jurídica, es decir, no preveía la posible investigación al PP como partido. Sin embargo, con la reforma del CP y la inclusión de dicha posibilidad dentro del artículo 304 bis, sí que es posible investigar a los partidos en sí mismos.

Dicho artículo dice que: “Será castigado con una pena de multa del triplo al quíntuplo de su valor, el que reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores con infracción de lo dispuesto en el artículo 5.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos”. Pero añade, en el punto cinco: “Las mismas penas se impondrán cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código, una persona jurídica sea responsable de los hechos”.

Pero no todo son buenas noticias para el PP, ya que sí permanece como investigado por un presunto delito de blanqueo de capitales. De hecho, su representante está citado para declarar el próximo viernes día 6 de mayo. Para su defensa, el partido de Mariano Rajoy ha confiado su defensa a Jesús Santos Alonso, teniente fiscal de la Audiencia Nacional hasta el año 2012, que abandonó la carrera fiscal para incorporarse como socio al despacho de abogados Baker&McKenzie en España.

Personas Físicas

Los que sí que tendrán que responder por el presunto delito electoral son los administradores generales únicos designados por el PP en las tres campañas electorales municipales que se investigan. El nombre que más destaca es el del extesorero del PP Luis Bárcenas, que ya está imputado por ese mismo delito en las campañas de las elecciones autonómicas y generales de 2007 y 2008.

La Fiscalía también indaga en el papel que jugó la cajera del PP de Valencia, Mari Carmen García-Fuster, pues ella era la encargada de decir qué se hacía con el dinero que había en las tres cuentas del partido, dos de ellas bajo la lupa de los investigadores pues, según parece, no pasaron ningún tipo de control y, en ellas, se acumularon miles de euros de dinero en B durante más de 20 años.

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