Se fomentaría en aquellos casos en que las tasas de vacunación se vean reducidas de manera que pueda producirse una desprotección de la población
MADRID, (EP). El Comité de Bioética de España plantea la necesidad de impulsar una norma que regule la vacunación obligatoria en determinados supuestos, como en aquellos casos en que las tasas de vacunación se vean reducidas de manera que pueda producirse una desprotección de la población, sin necesidad de que aparezca una epidemia o un mero brote.
En su informe 'Cuestiones ético-legales del rechazo a las vacunas y propuestas para un debate necesario', este órganos consultivo defiende que para promover el uso de estos medicamentos deben promoverse prioritariamente medidas informativas e incentivadoras, frente a medidas más coercitivas.
Sin embargo, puntualizan que esto no quita para que "debiera articularse jurídicamente un sistema completo de medidas" que, entre otras cuestiones permitiera "promover una medida pública de vacunación obligatoria fuera del supuesto concreto de epidemia"."Se muestra, 'prima facie', como un déficit de nuestro sistema jurídico, sobre todo, atendida las recientes experiencias de los países de nuestro entorno y algunos casos acaecidos recientemente en nuestro propio país", señala el Comité.
Así, apuntan que podrían imponerse "en supuestos concretos" la vacunación obligatoria, citando aquellos casos en que la falta de uso de una vacuna pudiera hacer peligrar el "efecto rebaño", por el que la inmunización de la mayoría consigue la protección de quienes quedan sin vacunar. En este sentido, recuerdan que el Comité Nuffield del Reino Unido ya defendió en un informe en 2007 que existían dos circunstancias en las que tales medidas podían encontrar mayor justificación: cuando se trate de enfermedades altamente contagiosas y serias, o cuando la erradicación fuera posible con la adopción de la medida.
Además, recuerdan que en países como Estados Unidos las políticas basadas en la información, promoción e incentivos se están viendo sustituidas en los últimos años por medidas coercitivas, en virtud de las cuales, los padres se ven obligados a vacunar a sus hijos y los trabajadores del sector sanitario pueden verse expuestos a la pérdida del puesto de trabajo si no aceptan ser vacunados, sobre todo, en determinados ámbitos asistenciales en los que existe mayor riesgo de contagio (urgencias, planta, quirófano, etc).
Por otro lado, el Comité también considera importante "promover el principio de transparencia en el ámbito de las vacunas" y seguir trabajando desde los poderes públicos, con apoyo de las sociedades científicas y grupos profesionales, en determinar cuáles son realmente las vacunas que se muestran como indispensables para la salud colectiva; y en definir un calendario único sin diferencias territoriales.
En lo que respecta a la vacunación de los profesionales sanitarios, que en algunos casos como con la gripe resulta mejorable, insisten en que "la negativa de dichos profesionales no parece aceptable desde una perspectiva ética y deontológica".
"La promoción de la vacunación de dichos profesionales no debe ir sustentada en criterios meramente organizativos o de rendimiento profesional, sino en el principio ya mencionado de que el profesional sanitario, ante todo, no puede dañar al paciente y, negándose a vacunarse, se puede afirmar que lo está haciendo ya que no adopta unas sencillas medidas para evitarlo", defienden en su informe.
Además, en el informe también recopila diferentes respuestas que las políticas públicas y el Derecho ofrecen en relación a la promoción de la vacunación de la población, citando la posibilidad de tomar medidas basadas en incentivos económicos.
En este sentido, el Comité recuerda que en Australia los padres que aceptan vacunar a sus hijos reciben incentivos económicos, bien directamente o indirectamente a través de las reducciones en la carga fiscal, lo que permitió pasar en cinco años de una tasa de vacunación del 75% (1997) al 94% (2001).
También en Australia la vacunación de los menores queda garantizada a través de la combinación de una cláusula de voluntariedad con una de prohibición de los menores de acudir a los centros escolares cuando padezcan una enfermedad prevenible a través de las vacunas, lo que obliga a los padres a solicitar días de permiso no retribuidos con detrimento de sus ingresos salariales.
En otros estados de Europea, como es el caso de Letonia, la vacunación es voluntaria pero los padres deben firmar un documento de información en el que asumen las consecuencias que pudieran derivarse de su decisión tanto hacia su propio hijo como hacia terceros.