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El Congreso aprueba la reforma del Código Penal para aumentar la protección de las víctimas de accidentes

24/05/2022 - 

VALÈNCIA. (EP) La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado este martes el dictamen de la ponencia de la proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, con la que se pretende aumentar la protección de las víctimas de accidentes.

El texto, al que se han incorporado las enmiendas pactadas por el PSOE y Unidas Podemos, y rechazado las nueve del PP, ha salido adelante con 21 votos a favor de PSOE, Unidas Podemos, Ciudadanos, ERC, Junts per Cataluña y PDeCAT. El PNV se ha abstenido, mientras que el PP y VOX han votado en contra del dictamen.

La reforma del Código Penal, según sus impulsores, responde a la indefensión en la que se han encontrado peatones o ciclistas, víctimas de accidentes de tráfico, en atropellos por ejemplo, cuando pese a existir "indicios de imprudencia graves", se archiva la causa porque los tribunales los consideran "leves" y, por tanto, carentes de responsabilidad penal, aplicando los resquicios que deja la ley en su interpretación.

Para corregir esta situación y dar garantías y protección a las víctimas, la modificación, entre otras cuestiones, elimina la posibilidad de que el juez o el tribunal pueda subjetivamente apreciar la inexistencia de delito.

En una enmienda de adición a la proposición, PSOE y Podemos han acordado establecer la obligatoriedad de la elaboración de atestado policial y su remisión a la autoridad judicial en los accidentes viales con resultado de lesión o muerte, de modo que el juez "siempre disponga del mismo para la valoración de la posible comisión de los delitos de lesiones u homicidio por imprudencia menos grave derivados de infracción grave de tráfico".

Para ello, ambas formaciones han pactado una nueva disposición final, que sería la primera y que modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

El apartado 1 del artículo 85 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, establecerá que "cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones".

"En todo caso, cuando se produzca un accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, acompañando la comunicación del oportuno atestado", añade el citado artículo.

Por otra parte, en la otra enmienda firmada por ambos grupos modifican el Código Penal en su artículo 152.2 para establecer una horquilla de penas (uno a dos meses) para las lesiones que se producen por imprudencia grave o menos grave, y "no una pena fija sin margen de gradación". Previamente, los socialistas abogaban por una pena de multa de un mes.

También se establece como delito público el homicidio derivado de imprudencia menos grave cuando se cometa con vehículo a motor o ciclomotor a través de la modificación del artículo 142.

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