VALÈNCIA. El pleno del Consell ha dado su conformidad al anteproyecto de ley de Información Geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià (ICV), que deberá recabar ahora el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo y el informe del Comité Económico y Social. Una vez cumplidos estos trámites, se elevará de nuevo al Consell para su aprobación como proyecto de ley.
Este anteproyecto tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico del ICV y la ordenación de la actividad geomática del sector público valenciano, entendida esta como lo que tradicionalmente se ha entendido como cartografía, así como la organización de la información geográfica en la Comunitat Valenciana.
Además, establece los medios necesarios para la coordinación y la colaboración entre las diferentes administraciones públicas valencianas para garantizar la ordenación, la coordinación, la racionalidad y la eficiencia de la producción cartográfica valenciana.
Esta norma va más allá de la Ley 9/1997 de creación del ICV y regula las funciones, los órganos y los recursos del Institut Cartogràfic, estableciendo un marco jurídico completo de todo el sistema de información geográfica y de cartografía valenciana.
Este texto legislativo pretende facilitar al Institut Cartogràfic Valencià el desarrollo de su actividad en todos los campos de la geomática que sean necesarios para el desarrollo de la actividad del sector público y la sociedad valenciana y que asuma aspectos no tratados hasta ahora y que son fundamentales para su normalización.
En la redacción de esta ley se ha tenido en cuenta la normativa europea y estatal en materia de información geográfica y se dota de seguridad y estabilidad la actividad del ICV, necesaria por la gran cantidad de servicios que presta a las administraciones valencianas (tanto autonómica como locales), de gran importancia por la prestación de servicios como la planificación urbanística y estratégica a todos los niveles, así como por los beneficios que genera para la sociedad valenciana.
Además, esta regulación incorpora la previsión de la red sísmica, que será proyectada, desplegada, mantenida y explotada por el Institut Cartogràfic Valencià como herramienta básica de la Generalitat para la detección y la comunicación de los acontecimientos sísmicos ocurridos en la Comunitat.
La norma establece las funciones y organización del ICV. En este sentido, se sustituye el Consejo Rector por un nuevo Consejo de Dirección más reducido y establece la obligación de elaborar un Plan plurianual de gestión que deberá determinar, entre otras cosas, la orientación estratégica y los criterios de actuación del Institut.
También deberá establecer un plan anual de actuación, además del Plan cartográfico, para planificar la actividad cartográfica y que se constituya como el instrumento básico de ordenación y de planificación geomática y de información geográfica del sector público valenciano.
El texto crea la Comisión Cartográfica de participación institucional, como el foro de reunión de las administraciones valencianas en materia de geomática (Generalitat, Diputaciones y Ayuntamientos), así como el Registro de Cartografía para la inscripción y oficialización de la cartografía elaborada por cualquier administración que siga los criterios establecidos reglamentariamente.
Tanto la Comisión como el Registro forman parte del Sistema Cartográfico Valenciano que incluye, además, las redes geodésicas, la Infraestructura valenciana de datos espaciales, la Cartoteca, el Mapa municipal, el Nomenclátor toponímico valenciano y la red sísmica.
Las redes geodesicas valencianas están formadas por la a Red de estaciones de referencia de València y la Red de cuarto orden y son instrumentos técnicos que forman parte del ICV.
En cuanto a la Infraestructura valenciana de datos espaciales constituye el nodo de información geográfica de la Generalitat y está diseñada para incluir a las administraciones locales que lo soliciten.
La infraestructura combina su carácter de almacén histórico, pues debe mantener las series temporales de información relativa al territorio dinámico y progresivo, con la calidad de la información que contiene, con referencias geográficas precisas y homogéneas, y siempre con la información más actualizada posible.
La ley también establece que el Institut Cartogràfic Valencià, como organismo de geomática, se constituya como cartoteca (física y digital) con el objeto de preservar para las generaciones futuras el patrimonio cartográfico valenciano.
Otro de los elementos integrantes del Sistema Cartográfico Valenciano es el Mapa municipal, que debe recoger el trabajo realizado por l'ICV para la recuperación de las líneas límite de los municipios valencianos. Se pretende así incrementar la seguridad jurídica de los ayuntamientos gracias a la tarea de un sistema de información geográfica moderno y avanzado.
Por su parte, el Nomenclátor Toponímico Valenciano, que estará formado por los topónimos que aparecen en la cartografía elaborada por l'Institut de acuerdo con las denominaciones oficiales.
Por último, la red sísmica será proyectada, desplegada, mantenida y explotada por el Institut Cartogràfic Valencià como herramienta básica de la Generalitat para la detección y la comunicación de los acontecimientos sísmicos ocurridos en la Comunitat.