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esta nueva normativa deberá pasar por el Consell Jurídic Consultiu

El Consell aprueba el anteproyecto de Ley de Mancomunidades de la Comunitat Valenciana

3/02/2017 - 

VALENCIA, (EP). El Consell ha aprobado el anteproyecto de Ley de Mancomunidades de la Comunitat Valenciana, que pretende fomentar el desarrollo de las mismas como "eje central" de las políticas locales e introduce como nueva figura las mancomunidades de ámbito comarcal.

Así lo ha explicado la vicepresidenta, Mónica Oltra, en la rueda de prensa posterior al pleno del Ejecutivo valenciano, en la que ha subrayado que esta nueva normativa, que deberá ahora pasar por el Consell Jurídic Consultiu (CJC) y el Comité Económico y Social (CES), establece el marco legal para las mancomunidades, define el régimen jurídico que regula su creación, los órganos de gobierno, las normas de organización y funcionamiento y el procedimiento para la supresión de las mismas.

Según ha dicho, se quiere pasar del "modelo de competencia" entre administraciones a otro de cooperación, configurando a las mancomunidades como eje básico en la prestación de servicios a los ciudadanos y como una referencia básica para las políticas de la Generalitat y el resto de administraciones valencianas.

Por ello, la naturaleza de las mancomunidades de ámbito comarcal viene marcada por el carácter de voluntariedad, otorgando a los municipios la libertad de elección y adaptación a dicho modelo. Así, los municipios podrán asociarse voluntariamente en mancomunidades de servicios ordinarias o en mancomunidades de ámbito comarcal, con el fin de servirse de ellas para la prestación en común de servicios y la ejecución de obras de su competencia.

Además, los municipios mancomunados podrán participar en alguna o en todas las actividades que constituyen el objeto de la mancomunidad, siempre que las obras o servicios sean independientes y ello no afecte a la eficaz actuación de la misma.

Salvo en el caso de las mancomunidades de ámbito comarcal, se podrán integrar en las mancomunidades municipios entre los que no exista continuidad territorial, que pertenezcan a distintas provincias e, incluso, a distintas comunidades autónomas.

Igualmente, las Entidades Locales Menores podrán formar parte de las mancomunidades, si para ello cuentan con la autorización de la iniciativa por el municipio matriz al que estén adscritas.

Este anteproyecto de ley establece la distinción entre la nueva figura de mancomunidades de ámbito comarcal y las actuales mancomunidades de servicios. Así, se pretende favorecer la creación de un tipo de mancomunidades basada en las delimitaciones territoriales históricas como eje vertebrador.

De esta forma, los municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes, podrán constituirse en mancomunidades de ámbito comarcal, que gozarán de la condición de entidades locales y tendrán a su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio dentro de la Comunitat Valenciana.

Es una prioridad acomodar jurídicamente esta figura a la normativa básica en materia de régimen local tras la ley de racionalización.

También se establecen nuevas fórmulas de coordinación de funciones municipales por las mancomunidades como son la prestación conjunta de servicios, licitación de contratos y personal conjunto.

Se desea facilitar la licitación conjunta de contratos no sólo de servicios, sino de suministros y otros tipos de contratos e, incluso, la posibilidad de establecer centrales de contratación, lo que contribuiría a la eficacia y eficiencia de los recursos públicos.

Este anteproyecto de ley regula la relación de las mancomunidades con el resto de administraciones públicas. Así, podrán celebrar convenios de cooperación o asumir funciones en coordinación con otras administraciones públicas, orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios previstos en la legislación de régimen local vigente.

En este sentido, la Generalitat y las diputaciones provinciales prestarán especial asesoramiento y apoyo a las mancomunidades de ámbito comarcal. Igualmente, siempre que resultara posible, prestarán asesoramiento y apoyo al reconocimiento de ámbito comarcal de las mancomunidades ya existentes que no tengan tal carácter.

Las inversiones propuestas por las mancomunidades que supongan ejecución de obras y servicios en beneficio de varios municipios tendrán carácter prioritario en los planes provinciales de obras y servicios, así como dentro de los programas y planes de inversiones de los distintos departamentos de la Generalitat.

Por último, la Generalitat y las diputaciones provinciales fomentarán que se dé participación a las mancomunidades de ámbito comarcal en los programas y actuaciones que hayan de realizarse en su ámbito.

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