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EL ESTATUTO CULMINARÁ LA CREACIÓN DEL ORGANIZAMO

El Consell aprueba el estatuto de la Agència Tributària Valenciana

18/01/2019 - 

VALÈNCIA. El pleno del Consell ha aprobado este viernes el estatuto de la nueva Agència Tributària Valenciana un paso que según destaca el Consell culmina la creación de este organismo y sentará las bases de la modernización de la administración tributaria de la Generalitat, que a partir de ahora contará con sus propios medios informáticos.
 
Esto le permitirá mejorar la ayuda y asistencia al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, asumir las funciones de recaudación en vía ejecutiva que ahora desempeña la AEAT y, en definitiva, "ser más operativos en la prevención y lucha contra el fraude fiscal". Además, podrá también asumirse la recaudación ejecutiva de los entes municipales de la Comunitat Valenciana que quieran suscribir convenios con la Agencia. Otros de los objetivos son el refuerzo de la inspección para aumentar la lucha contra el fraude fiscal.
 
El objetivo es que la Agència Tributària Valenciana pueda alcanzar la autonomía e independencia funcionales que le permitan asumir funciones tributarias hasta la fecha delegadas en otras Administraciones o colaboradores tributarios y que, por el momento, no era posible realizar de forma directa por parte de la administración autonómica.
 
El nuevo estatuto potencia los departamentos estructurales de la futura Agència Tributària Valenciana, en particular los de informática y asuntos generales y presupuestarios, para dotarlos de recursos humanos con una adecuada especialización profesional.
 
La finalidad es que progresivamente pueda asumirse, de forma directa, la realización de la totalidad de funciones que conforman la aplicación de los tributos cedidos y propios. La creación del departamento de informática es una exigencia para garantizar que la ATV pueda llevar la aplicación de los tributos en régimen de descentralización funcional.

En este sentido, las herramientas informáticas son necesarias para tener una administración tributaria más moderna, eficiente y eficaz, tanto en la atención al contribuyente, que podrá presentar sus autoliquidaciones de forma telemática ahorrándose desplazamientos innecesarios; como para detectar el fraude fiscal, a través de comprobaciones, cruces de datos, etc.

El Estatuto también crea el equipo de Comunicación y Relaciones Institucionales, como unidad administrativa encargada de las relaciones ordinarias de la Agencia con el Ministerio de Hacienda, con la AEAT o con otras administraciones autonómicas, diputaciones o ayuntamientos. Asimismo, este equipo será el interlocutor con el Jurat Economicoadministratiu, el TEAR (Tribunales Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana), el TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) y los tribunales de justicia.

Organización de la Agència Tributària Valenciana 

Los órganos rectores de Agència Tributària Valenciana son la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección General. La Presidencia se ejercerá por el titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda; mientras que la Dirección General recaerá, hasta que no se nombre un nuevo responsable, en el titular de la Dirección General de Tributos.

 El estatuto establece una reorganización de la gestión tributaria, creando unidades administrativas especializadas, lo que permitirá un aumento de la eficiencia y un aprovechamiento de las economías de escala
 
Dependiendo directamente de la Dirección General, habrá un Servicio de Régimen Jurídico que se encarga de la coordinar los asuntos que deban ser remitidos y analizados por la Abogacía General, realizar estudios y propuestas sobre modificación de la normativa vigente, tramitación de convenios de colaboración, entre otros.
 
La Agència Tributària Valenciana se estructurará en una subdirección general de la que dependerán cinco departamentos: Departamento de Gestión Tributaria, Departamento de Inspección Tributaria, Departamento de Recaudación, Departamento de Informática, Departamento de Valoración.

Cinco departamentos 

El Departamento de Gestión Tributaria se encargará del estudio, diseño y programación de actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, de la planificación y coordinación de la asistencia y de la formulación de propuestas normativas.
 
El Departamento de Inspección Tributaria elaborará el plan de actuaciones inspectoras y se encargará de las actuaciones de comprobación e investigación,  de la aprobación de los actos administrativos de liquidación tributaria y de la tramitación de expedientes de delito fiscal, entre otros. En este departamento existirán equipos de inspección profesionalizados n integrados por inspectores, técnicos tributarios y agentes, lo que reforzará la lucha contra el fraude fiscal.
 
El Departamento de Recaudación tendrá competencia sobre la iniciación de expedientes sancionadores y la imposición de sanciones, la prestación de asistencia y coordinación del funcionamiento de unidades administrativas o la defensa de los derechos de cobro de la hacienda pública valenciana que se hallen sujetos a proceso concursal, entre otros. La creación de un equipo de seguimiento y control de ingresos y de un equipo de tramitación de expedientes relevantes, potenciará al departamento para lograr más eficacia y eficiencia.
 
Al Departamento de Informática Tributaria le corresponde coordinar el sistema de la atención al usuario de los departamentos de la Agencia en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
 
También será el competente para la gestión, mantenimiento y administración del material informático que conforma el puesto de trabajo, tanto en la parte de hardware como de software. Asimismo, se hará cargo del mantenimiento de las bases de datos de contribuyentes y obligaciones tributarias y al desarrollo y mantenimiento de aplicaciones.
 
Finalmente, el Departamento de Valoración será el encargo de comprobar los valores a efectos fiscales, de prestar el servicio de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, así como de emitir los acuerdos previos de valoración cuando sean solicitados por los contribuyentes.

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