Se trata de un órgano de participación social, estudio y asesoramiento en materia de política lingüística del Gobierno Valenciano
VALÈNCIA. El Consell ha aprobado el decreto de creación y regulación del Consell Social de les Llengües como órgano de participación social, estudio y asesoramiento en materia de política lingüística del Gobierno Valenciano.
Este órgano estará adscrito a la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
Este departamento tiene las competencias en materia de política lingüística y se encarga de impulsar el despliegue de la legislación lingüística derivada de las disposiciones del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, así como de velar por la aplicación de la política lingüística que establece el Consell para las dos lenguas oficiales.
La creación del Consell Social de les Llengües, además, responde al fomento de la participación ciudadana y de los principales sectores de la sociedad civil en el ámbito de la determinación y el diseño de la política lingüística del Consell.
El articulado del decreto establece las funciones, estructura y composición del Consell Social de les Llengües.
Entre sus funciones destacan la participación en el proceso de normalización lingüística, la evaluación de los objetivos y resultados de la política lingüística, el estudio y análisis de cuestiones relacionadas con la planificación y normalización lingüísticas, la coordinación de actuaciones sobre la materia entre diferentes administraciones, instituciones y entidades, y la proposición de medidas para optimizar la aplicación de estas políticas.
La estructura del Consell se organiza en órganos unipersonales (Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría) y colegiados (el Pleno y la comisión permanente). La comisión permanente estará formada por el vicepresidente y dieciséis vocales designados por el Pleno. Además, se recoge la posibilidad de crear, en el seno del Pleno o de la comisión permanente, ponencias técnicas especiales.
Por lo que respecta a la composición, como norma general, se establece la necesidad de garantizar la paridad entre hombres y mujeres.
Los órganos unipersonales corresponderán a los siguientes miembros natos: la Presidencia, al titular de la Presidencia de la Generalitat; la Vicepresidencia, al titular de la conselleria competente en materia de política lingüística, y la Secretaría, al titular de la dirección general con competencias en la mencionada política.
Algunos del resto de los miembros del Consell Social de les Llengües lo serán por razón del cargo (titulares de las consellerias competentes en participación ciudadana, en formación de empleados públicos y en justicia, así como el titular de la secretaría autonómica con competencias en política lingüística). Otros de los miembros lo serán por designación.
Entre los vocales por designación hay representados de diferentes de sectores relacionados con la materia, como la Acadèmia Valenciana de la Llengua, las tres diputaciones provinciales, el Consell Valencià de Cultura, el Consell Valencià de la Dona, cada uno de los grupos parlamentarios de Les Corts, el Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación.
También habrá representantes de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, el ente público Radio Televisión Española, el Consejo Valenciano de Universidades y Formación Superior, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, el Consell Escolar, el Consell de la Joventut, el Consejo de Consumidores y Usuarios, la Real Academia Española y la Federación de Personas Sordas de la Comunitat Valenciana.
Además de los vocales citados, se podrán nombrar hasta 20 vocales entre personas o entidades destacadas por su contribución a la normalización lingüística. Los vocales por designación lo serán por un período de seis años.