VALÈNCIA. El Pleno del Consell ha aprobado un nuevo decreto por el que se regulan las características de la papeletas, sobres y resto de material electoral que se utilizará en las elecciones a entidades locales menores.
Esta norma, que sustituye al Decreto 32/ 2011, de 25 de marzo, del Consell, obedece a diversas novedades relevantes en materia electoral respecto a lo dispuesto en el citado decreto, planteando, de este modo, la necesidad de una nueva regulación jurídica derivada de la reciente redacción de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
Entre los cambios, destaca la elección de vocales a la Junta Vecinal a la que, en los próximos comicios, podrán presentarse candidaturas a través de listas cerradas en aquellas entidades locales menores con una población superior a 250 habitantes, o candidaturas a través de listas abiertas de candidatos en aquellas entidades locales menores con una población igual o inferior a 250 habitantes.
En la Comunitat Valenciana, las entidades locales menores son los núcleos de población separados territorialmente del municipio al que pertenecen y que, teniendo características peculiares, se han constituido como una entidad local menor. Tienen la consideración de entidad local y disfrutan de personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competencias.
Las entidades locales menores en la Comunitat Valenciana son siete. En Valencia: La Barraca d'Aigües Vives (Alzira) y El Perelló y Mareny de Barraquetes (Sueca); en Alicante: La Llosa de Camacho (Alcalalí) y la Xara y Jesús Pobre (Dénia); y en Castellón: Ballestar (La Pobla de Benifasá).