El Consell limita el número de empresarios que se pueden deducir en el IRPF su inversión por la Dana

15/01/2025 - 

VALÈNCIA. El Gobierno valenciano presidido por Carlos Mazón lleva este miércoles a Les Corts para su convalidación, entre otros, el decreto Ley 17/2024 que contiene algunas modificaciones relevantes en lo que se refiere a las deducciones en el IRPF de las que los empresarios pueden beneficiarse si destinan parte de su dinero a invertirlo en la reconstrucción e impulso de sus negocios tras la catástrofe de la Dana.

Así, el pasado 23 de diciembre, dentro del decreto de las medidas urgentes para la mejora de la fiscalidad verde, se introdujo una disposición final que venía a realizar matizaciones importantes en una iniciativa legislativa anterior aprobada el 12 de noviembre relativa a las medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por la Dana.

La citada modificación se refería principalmente al artículo 5 del decreto sacado adelante apenas un mes y medio antes, que tenía como objeto principal que los contribuyentes pudieran deducirse en la cuota íntegra autonómica hasta 9.900 euros (el 45% de las cantidades invertidas) por aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas. Es decir, los empresarios podían destinar parte de su propio capital a sus entidades para impulsar la recuperación y deducirse una parte de esa autoinversión en el IRPF.

Sin embargo, los cambios definidos a las puertas de Navidad -que pasaron desapercibidos- restringen considerablemente los posibles beneficiarios de esta medida por distintas vías. En primer lugar, se añadía un límite temporal a la iniciativa, dado que inicialmente se hablaba de cantidades invertidas "durante el ejercicio" y en la modificación se matizaba "desde el día de entrada en vigor de la presente disposición hasta el 31 de diciembre de 2025".

Además, otro de los puntos destacados incluidos, concretamente el número 2, subrayaba que para beneficiarse de esta deducción la entidad debería "haber solicitado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para sus trabajadores y trabajadoras como consecuencia del temporal". Una condición que resulta de alguna forma discutible, al menos así lo ven algunos empresarios consultados, porque consideran que de alguna forma se "penaliza" a las empresas afectadas por la Dana que hayan hecho un esfuerzo por no recurrir a esa herramienta que afecta a sus trabajadores.

En este sentido, el informe de la Dirección General de Tributos y Juego referido a esta modificación, señala que a fecha de la elaboración de la memoria económica de la medida (5 de diciembre) eran 1.591 entidades las que habían solicitado un ERTE, por lo que si todas ellas recibieran de uno de sus socios una inyección de capital por el importe que da derecho a la aplicación de la máxima deducción (22.000 euros), el coste total de la medida para las arcas públicas ascendería a 15,7 millones de euros. Una cantidad muy alejada de, por ejemplo, los 250 millones de euros aprobados este mismo martes por el Consell para compensar la pérdida de vehículos.

Cabe recordar que, según el informe de Cámara Valencia hecho público a finales de noviembre, en los municipios afectados por la Dana operan 5.386 empresas mercantiles, de las cuales 2.386 se sitúan en la zona cero. Por lo que el listón del ERTE deja sin posibilidad de deducción de forma directa a cientos de propietarios.

Una circunstancia que se especifica en el propio informe de la DG de Tributos, concretamente en la memoria económica, donde se recalca que las modificaciones contenidas en la propuesta "reducen sustancialmente el universo de beneficiarios últimos y su posible impacto presupuestario". Esta intención de limitar el número de receptores de la deducción también se pone negro sobre blanco en la memoria justificativa del mismo informe, donde se explica que "razones de sostenibilidad presupuestaria y de justicia exigen acometer diversas modificaciones en la redacción de la medida destinadas a garantizar que las aportaciones incentivadas vayan a dirigidas a aquellas empresas que verdaderamente lo necesitan".

Para lograr este objetivo, también hay otros cambios o añadidos que en este caso parecen apuntar a evitar la 'picaresca', como especificar que las empresas debían tener su domicilio social y fiscal en la zona afectada antes del 29 de octubre de 2024 o que en caso de tratarse de una entidad de nueva creación, no venga a ejercer la misma actividad que antes mediante otra titularidad.

Dentro de las modificaciones, otra que llama la atención es la exigencia de que la base de la deducción no supere el 30% de la base liquidable del contribuyente, lo que también puede limitar a muchos de los posibles beneficiarios, dado que les obligaría a que esa base liquidable no superara los 33.000 euros.


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