VALÈNCIA. Cambios de la Ley de la Huerta de València. La Generalitat Valenciana prepara una modificación de la norma, aprobada en 2018 en la primera legislatura del Botànic, para facilitar la participación municipal y que los Ayuntamientos puedan proponer ámbitos para su posible declaración como enclave de recuperación de la huerta. También, propone eliminar algunas limitaciones para poder reedificar o rehabilitar superficies construidas o edificar una porción minoritaria del terreno.
El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) sacaba a consulta pública la modificación de la Ley 5/2018 de la Ley de la Huerta de València para que sus cambios se puedan introducir en el anteproyecto de ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, más conocida como Ley de Acompañamiento.
Concretamente, lo que se pretende es "remover los obstáculos legales que actualmente impiden la declaración de los enclaves de recuperación de la Huerta de València, y con ello las actuaciones de regeneración de terrenos actualmente degradados", explica el texto publicado en el DOGV.
Y es que, según expone la consulta previa publicada por la Conselleria de Territorio, la Ley recoge que los ayuntamientos tenían un plazo de cinco años para declarar nuevos enclaves de protección de la huerta. Un plazo que venció en 2023, por lo que este límite "impide la posibilidad de instar nuevos ámbitos a la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio para su posible declaración como enclaves de recuperación".
Por tanto, una posible solución regulatoria pasa por conceder un nuevo plazo para que los ayuntamientos puedan proponer nuevos ámbitos de protección de la huerta. Ello, según el documento, "podría suponer un incentivo para una más rápida regeneración de suelos degradados".
Por otro lado, señala el documento que la práctica ha demostrado "la necesidad de poder eximir, razonadamente, de aquellas limitaciones impuestas con carácter general, que impidan o dificulten gravemente las actuaciones de regeneración de la huerta para destinar los suelos a explotación agraria efectiva, permitiendo reedificar o rehabilitar las superficies construidas o edificar una porción minoritaria del terreno". Ello no implica que se quiera cambiar la protección de los suelos, sino que se puedan acometer actuaciones en edificaciones preexistentes en el terreno como alquerías, por ejemplo.
En este caso, la modificación rebajar estas limitaciones. Y es que la Ley señala que solo se podrá rehabilitar o edificar "como máximo, con la misma superficie que la ocupada en planta por las edificaciones ruinosas y en mal estado preexistentes, con altura máxima de planta baja más una planta". "La superficie restante de este tercio que puede tener uso residencial o terciario, que no sea ocupada por edificaciones, podrá destinarse a uso agrario o a usos complementarios de la edificación, "siempre que no comporte la realización de obras sobre rasante y respete el paisaje tradicional de huerta", contempla la norma vigente.
Por otro lado, recoge que en los enclaves de recuperación de huerta que sean suelos sellados sin edificaciones o escasa presencia de las mismas, se podrá edificar como máximo el 10 % de la superficie del enclave de recuperación de huerta.
Por ahora, la modificación está en una fase incipiente de consulta pública, que estará abierto diez días naturales para que las personas y organizaciones potencialmente afectadas puedan presentar sus aportaciones y opiniones. Por tanto, todavía no existe un borrador ni un texto cerrado, sino que existe una voluntad para acometer este cambio por parte de la Generalitat que redactará la modificación basándose en las alegaciones ciudadanas.
Cabe recordar que la Ley de la Huerta, aprobada en 2018, tenía como objetivo la conservación de más de 10.000 hectáreas y clasifica los usos permitidos en la huerta. Contemplaba el Ente de Gestión de la Huerta, para la pervivencia de las actividades agrarias, y el Plan de Desarrollo Agrario, para mejorar la renta de los agricultores.
Entre otras cuestiones, la norma contempla "en casos extremos" el arrendamiento forzoso en favor de un tercero o la cesión al Ente Gestor de la Huerta de parcelas en suelo agrarios infrautilizado, aunque previamente se aplicará la mediación para hacer asegurar el uso efectivo y el mantenimiento de las tierras de cultivo.