VALÈNCIA (VP). El Consell ha aprobado el decreto que regula la Plataforma Urbanística Digital y la presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de la Comunitat Valenciana.
El objeto de este decreto es la regulación de la Plataforma Urbanística Digital, que constituye el medio informático para la tramitación electrónica integral de los procedimientos urbanísticos y la recopilación y difusión de la información urbanística de la Generalitat.
Esto permitirá agilizar esta tramitación, fomentar la participación de las personas en los procedimientos de planeamiento urbanístico y coordinar el planeamiento urbanístico con el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad.
La Plataforma Urbanística Digital fue creada por la disposición adicional décima de la modificación de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, LOTUP.
Asimismo, con este decreto se materializa el principio de transparencia en el urbanismo valenciano al garantizar que la información urbanística sea accesible y reutilizable para todas las personas y que esté disponible de manera comprensible, inmediata y gratuita, de forma que facilita el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el derecho a participar en los procedimientos de planificación urbanística.
La Plataforma Urbanística Digital estará integrada por el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, las herramientas informáticas de tramitación electrónica de los instrumentos urbanísticos, la información urbanística generada por la Generalitat, el visor urbanístico y la evaluación ambiental de los planes y proyectos.
A través de la Plataforma se realizará la inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, y la tramitación de los instrumentos de planeamiento la aprobación definitiva de los cuales sea de competencia autonómica, incluida la tramitación ambiental.
También se podrá efectuar, entre otros, la tramitación de las declaraciones de interés comunitario; la comunicación por las entidades locales de los acuerdos y actas con contenido urbanístico que se determinan en el decreto y los informes previos en materia urbanística.
Las administraciones competentes para tramitar los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial, cuando su aprobación sea de competencia autonómica, lo harán telemáticamente a través de la Plataforma Urbanística Digital. Igualmente, las entidades locales comunicarán de manera telemática a la conselleria competente en materia de urbanismo los acuerdos y actas de contenido urbanístico.
Con el fin de coordinar la información territorial y urbanística con los registros de la Propiedad y el Catastro, se establecerán los mecanismos de cooperación necesarios para posibilitar el intercambio de esta información por vía telemática.