Un pacto para que la valoración de méritos no sea "desproporcionada"
VALÈNCIA, (EP). La valoración de méritos que se realice en las futuras contrataciones de personal para la nueva radiotelevisión valenciana no supondrá, "en ningún caso, una medida desproporcionada que implique una desigualdad de trato arbitraria e incompatible" con los principios de constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Este es uno de los puntos del acuerdo alcanzado por la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Generalitat Valenciana en relación con la Ley 6/2016 de 15 de julio del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico con el que ambas partes dan por resueltas las discrepancias surgidas en torno a algunos puntos de la norma.
Los ejecutivos central y autonómico convocaron esta comisión bilateral de cooperación para tratar "discrepancias" sobre dos artículos y una disposición transitoria de la ley sobre la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación --la nueva RTVV-- y, de esta forma, intentar evitar un recurso del Estado.
Así, se iniciaron las negociaciones para resolver cuestiones relativas a los artículos 42 --sobre cláusulas sociales y medioambientales en la contratación-- y 46 --sobre régimen de personal-- y la disposición transitoria novena --que establece que en las contrataciones temporales se valorará como mérito diferenciado haber trabajado en la antigua RTVV, la antigüedad y que se hubiese accedido al puesto mediante proceso selectivo--.
Respecto al artículo 46 y la disposición transitoria, el acuerdo alcanzado --al que ha tenido acceso Europa Press-- expresa que "ambas partes consideran que los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que se contienen en la misma, referidos tanto a la contratación laboral mediante bolsa de trabajo como a la provisión definitiva mediante concurso oposición, deberán ser respetuosos con la legislación básica que resulte de aplicación en materia de oferta de empleo público y retribuciones, así como con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de manera que no se excluya a terceros interesados".
Y prosigue: "Y que la valoración de méritos que se realice en los mismos no suponga en ningún caso una medida desproporcionada que implique una desigualdad de trato arbitraria e incompatible con los mencionados principios, ni suponga una restricción al derecho de todo ciudadano a acceder al empleo público en condiciones de igualdad".
Por otra parte, acerca del artículo 42, que hacía una referencia a la imposibilidad de contratar por razón de pago en paraísos fiscales, se ha pactado que el Consell promoverá la derogación del apartado cuarto, remitiendo su contenido a las prohibiciones de contratación establecidas con carácter general en la legislación básica.
Dicho apartado decía que "quedarán excluidos de las contrataciones los operadores económicos que hayan sido condenados en sentencia firme por tráfico de influencias o cualquier delito que afecte a la ética profesional, que hayan cometido una falta grave en materia profesional o que hayan incumplido la legislación medioambiental; o utilicen como forma de pago con la Generalitat una cuenta bancaria situada en uno de los paraísos fiscales, entendiendo estos como los territorios que no facilitan el intercambio de información en materia tributaria".
Gracias al acuerdo alcanzado, ambas administraciones dan por resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada. El acuerdo se comunicará al Tribunal Constitucional.