VALENCIA, (EP). La sala segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que la Mesa de las Corts Valencianes, en la anterior legislatura, vulneró el derecho de la entonces diputada y síndica adjunta de Compromís en la cámara, Mónica Oltra, --actual vicepresidenta del Consell--, a ejercer las funciones representativas como parlamentaria al no tramitar unas proposiciones no de ley que había presentado y que versaban sobre defensa de derechos humanos en Colombia o Sudán.
El tribunal, en una sentencia, ha estimado el recurso interpuesto por la también portavoz del Consell y ordena que se le restablezca su derecho y que se anule ese acuerdo de la Mesa, que en febrero de 2013 rechazó admitir la proposición no de ley que había presentado.
La diputada recurrió finalmente ante el TC al considerar que la Mesa, con su "veto", se había apartado de su función de control de la regularidad legal de la iniciativa para usar ese órgano como "instrumento de veto político coartando el debate de lo que no interesa al grupo mayoritario" (entonces el PP) y se escudaba en un "desplazamiento de su competencia a la Junta de Portavoces", en contra del reglamento de la cámara.
El fiscal consideró también que no había ningún motivo de fondo por parte de la Mesa que justificara la inadmisión de la iniciativa y que las resoluciones adoptadas constituían una "limitación ilegítima" del ejercicio de los derechos y facultades que integran el estatuto constitucionalmente relevante de los representantes políticos.
En su resolución, la sala señala que esta no es la primera vez que debe pronunciarse sobre estos temas ni en términos materiales como por su procedencia, ya que únicamente en recursos por parte de la propia Oltra cita otro cinco
"Y ello porque el presente recurso de amparo pone de manifiesto, una vez más, que los términos del artículo 161.2" del reglamento de las Corts "conducen reiteradamente a la Mesa de las Cortes Valencianes, sin suficiente motivación, y en una de las ocasiones hasta ahora enjuiciadas, hasta no emitir siquiera una resolución expresa, a inadmitir aquellas proposiciones no de ley escudándose en un previo acuerdo desfavorable de la Junta de Portavoces, que se han referido a cuestiones que, no siendo competencia de la Generalitat, afectan sin embargo al interés directo de los ciudadanos y ciudadanos de la Comunidad Valenciana", señala.
Al respecto, apunta que el Reglamento de la Cámara reconoce a los diputados la posibilidad de presentar proposiciones no de ley sobre materias que no sean competencia de la Generalitat, condicionadas su admisión a trámite a que sean cuestiones que afecten al interés directo de los ciudadanos de la Comunitat y que la mesa solicite el acuerdo de la Junta de Síndics antes de admitirlo a trámite.
De todos modos, señala que esa admisión de la iniciativa parlamentaria corresponde "exclusivamente" a la Mesa, que en esta decisión, "no podrá en ningún caso desconocer que es manifestación del ejercicio del derecho del parlamentario que la formula y que, por ello, cualquier rechazo arbitrario o no motivado de forma suficiente causará lesión del derecho fundamental del diputado a desarrollar sus funciones sin impedimentos ilegítimos".
Para el TC, la justificación de la Mesa de no admitir la tramitación basándose exclusivamente en el parecer desfavorable de la Junta, carece de motivación suficiente de acuerdo con la exigencia de la doctrina, lo que se traduce en una "limitación del ejercicio fundamental a formular proposiciones no de ley de la recurrente, que se integra en el estatuto constitucionalmente relevante de los representantes políticos".