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sentencia sobre el derecho civil valenciano

El Constitucional anula artículos de la ley matrimonial recurridos fuera de plazo 

El magistrado Juan Antonio Xiol, que emitió un voto particular, critica que el TC extienda la nulidad a toda la ley de una forma que nunca se había hecho 

7/05/2016 - 

VALENCIA. El Tribunal Constitucional (TC) decidió declarar inconstitucional y anular la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) en su totalidad, a pesar de que en la propia sentencia reconoce que la Abogacía del Estado recurrió de forma "extemporánea" la ley, excepto en 11 artículos. Según el fallo, "no es posible admitir a trámite la presente impugnación en los términos expresados en el suplico del escrito de interposición del recurso, limitándola a los arts. 15, 17.2, 27.2, 30, 33,37, 39, 42, 46, 47 y 48 LREMV".

Sin embargo, cuando toma la decisión de anular los citados preceptos, los magistrados deciden anular el resto de la ley "por conexión o consecuencia" y afirman que "se trata de una unidad inescindible con las normas en las que se ha apreciado el vicio de inconstitucionalidad, dado que el legislador autonómico las ha concebido como un todo unitario".

Extender la nulidad a artículos no impugnados es algo que le permite el artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) cuando haya "conexión o consecuencia", pero la decisión es criticado con contundencia por el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, el único de los once que formaron el Pleno que emitió un voto particular discrepante.

VER TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

VER VOTO PARTICULAR DEL MAGISTRADO XIOL

Xiol reprocha a sus compañeros que extiendan la nulidad al resto de preceptos "sin ni siquiera examinarlos", basándose en un "remoto precedente" de 1998 en el que los artículos a los que se extendió la nulidad habían quedado "sin contenido práctico alguno" al depender de los inicialmente anulados.

En el caso de la ley valenciana no solo no era así, sino que entre los artículos no impugnados en tiempo y forma se encontraban algunos de los más importantes, entre ellos el que fijaba la separación de bienes como régimen matrimonial por defecto si no había capitulaciones (tras la nulidad, el régimen por defecto será el de gananciales). Por tanto, eran artículos que no quedaban vacíos de contenido y podrían haber seguido vigentes.

Según Xiol, en los casos en los cuales no se ha dado de manera inequívoca una relación similar de conexión o consecuencia "el Tribunal hasta el momento, según se me alcanza, ha rechazado siempre hacer uso del artículo 39 de la LOTC".

"En consecuencia", concluye, "no ya por un alegado principio de igualdad entre las comunidades autónomas, sino por respeto a la presunción de constitucionalidad de la ley y, en último término, por una exigencia ineludible de coherencia inherente al ejercicio de la jurisdicción", el Tribunal "debió examinar únicamente los preceptos impugnados en tiempo por la Abogacía del Estado".

El Estatut, papel mojado

Además de las cuestiones formales, Xiol critica los argumentos de la sentencia de nulidad, de la que fue ponente la magistrada Encarnación Roca. En opinión de Xiol, no tiene sentido que el TC considere que nada cambió con la reforma del Estatut de 2006, que consagra la competencia exclusiva de la Comunitat sobre “Derecho civil foral valenciano”, ejercida “a partir de la normativa foral del histórico Reino de Valencia, que se recupera y actualizaal amparo de la Constitución Española”.

Según el magistrado, "mantener que las referidas disposiciones carecen de relevancia competencial alguna implica, a mi juicio,una trivialización de la modificación del Estatuto de Autonomía y, en último término, del Estatuto en sí y de la normativa foral histórica cuya recuperación se ordena en el marco del ejercicio de la competencia en Derecho civil de la Generalitat".

Xiol habla del "riesgo de trivialización que supone esterilizar y convertir en yermos preceptos de sustancial importancia pertenecientes a una norma que tiene carácter institucional básico para la comunidad autónoma y que, como reiteradamente ha dicho el Tribunal, forma parte del bloque de la constitucionalidad y, como tal, es parámetro de constitucionalidad desde el punto de vista de la atribución de competencias".

Sobre este punto, añade que se debería haber analizado la constitucionalidad del Estatut -que no fue recurrido en su día-, porque en él se basa la ley ahora anulada: "Resulta improcedente plantearse aisladamente la inconstitucionalidad del acto dictado en el ejercicio la competencia controvertida, en este caso laLey de Régimen económico matrimonial valenciano, pues esta trae causa directamente del Estatuto".

El magistrado discrepante también señala que, si el TC reconoce en la sentencia que la Comunitat tiene competencias para legislar en derecho civil foral, no tiene sentido que no le permita lo que a otra seis comunidades autónomas -Aragón, Cataluña, Baleares, País Vasco, Navarra y Galicia-, su "desarrollo" y "modificación", además de su "conservación", tal como prevé la Constitución. 

Pone ejemplos de sentencias en las que el TC defiende el derecho de algunas de estas comunidades a desarrollar sus competencias en materia de derecho civil foral y afirma que en el caso valenciano no debería limitarse.

"Soy consciente de mi absoluta soledad en la actual composición del Tribunal –concluye Xiol–, habida cuenta de la contundencia con que el criterio de un desarrollo limitado del Derecho foral o especial –emparentado con la que he llamado concepción residual– se mantiene en la argumentación desarrollada por la opinión mayoritaria incorporada a la sentencia".

No afecta a los matrimonios ya celebrados

La nulidad, que tendrá efectos a partir de la publicación del fallo en el BOE, "no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas", según el fallo. Tras la publicación de la sentencia, los valencianos "seguirán rigiéndose por el mismo régimen económico matrimonial que hubiera gobernado sus relaciones, salvo que su voluntad sea manifestada mediante las oportunas capitulaciones"; asimismo, se mantienen inalteradas las relaciones de los cónyuges con terceros.

La sentencia concluye que la norma impugnada se ha extralimitado de la competencia legislativa que en materia de derecho civil tiene la Comunitat Valenciana. En este caso, no ha demostrado la vigencia previa a la promulgación de la Constitución de 1978 de normas legales o consuetudinarias en materia de régimen económico matrimonial.

El fallo explica que el Estado tiene atribuida, con carácter general, la competencia exclusiva en materia de legislación civil. Así lo establece el artículo 149.1.8 de la Constitución, que también fija, como límite a esa competencia exclusiva del Estado, el “respeto” a la facultad de las Comunidades Autónomas de “conservar, modificar y desarrollar” los derechos civiles, forales o especiales “allí donde existan”.

Por su parte, según el Constitucional, la Comunitat Valenciana sí posee competencia legislativa en materia de derecho civil valenciano, pero dicha competencia, como ocurre en el caso de otras Comunidades Autónomas con derecho civil propio, “debe ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el art. 149.1.8 CE, es decir, con la finalidad de conservar, modificar o desarrollar las normas legales o consuetudinarias que formen parte de su acervo jurídico a la entrada en vigor de la CE”.

Poco margen

Esto deja prácticamente sin margen a Les Corts para legislar en materia civil, puesto que cuando entró en vigor la Constitución la normativa civil propia en vigor era casi nula. En concreto, los arrendamientos históricos agrarios, cuya normativa autonómica sí está reconocida.

La Comunitat, afirma la sentencia, “indudablemente posee competencia” para legislar sus costumbres, por lo que la cuestión que debe determinarse es “si las instituciones jurídicas que [la ley impugnada] pretende convertir en norma legal, es decir, en derecho escrito legislado, pertenecen o no a su derecho consuetudinario”. Es decir, explica el Tribunal, “la validez de la LREMV depende de que la Comunidad Autónoma pueda acreditar la existencia de reglas consuetudinarias que en materia de régimen económico matrimonial estuvieran en vigor” cuando se promulgó la Constitución. Y esto es así porque, añade, el artículo 149.1.8 CE permite a las Comunidades Autónomas con derecho civil foral o especial propio y previo a la Constitución plasmar normas consuetudinarias en normas legales, pero no les reconoce “una competencia legislativa civil ilimitada”.

Por tanto, según el TC, para afirmar la competencia de la Comunitat Valenciana en este caso, “no basta” la existencia de una “posible conexión entre los antiguos y derogados Furs del Reino de Valencia y las instituciones económico matrimoniales reguladas en la LREMV”. Lo que debía probarse, y no se ha hecho, es la “pervivencia de las costumbres” que habrían servido de “punto de conexión” para “legislar un régimen económico matrimonial propio, en uso de su competencia para conservarlo, desarrollarlo o modificarlo”. La sentencia subraya que “cuando se invocan normas consuetudinarias, el ordenamiento jurídico exige la prueba de su existencia, salvo que sean notorias, precisamente para distinguirlas de los meros usos sociales (...)”.

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