José María Corbín tacha la intervención telefónica como “la primera que dio origen a la presente causa y más concluyente, quien sabe si la única, prueba de cargo"
VALÈNCIA. José maría Corbín, cuñado de la exalcaldesa de Valencia, Rita Barberá, y abogado de la principal imputada dentro de la pieza del blanqueo y del delito electoral del PP de Valencia, Mari Carmen García-Fuster, ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Valencia la decisión del magistrado instructor de no incorporar al sumario la grabación completa de las escuchas telefónicas entre la exconcejal de Barberá, María José Alcón, y su hijo Vicente, en las que se puede oír a Alcón narrar con todo lujo de detalles como se perpetró el presunto blanqueo en el seno del PP de la capital de Turia.
En dicha conversación se escucha que el partido hizo "una trampa" al darle "1.000 euros en dos billetes de 500", que califica de "dinero negro". "Y yo les tenía que hacer una transferencia legal de mi cuenta para blanquear dinero, vamos, corrupción política total", apunta.
En las grabaciones, cuando su hijo le dice a Alcón que no la entiende, ésta le contesta que “¿no lo entiendes cariño? Ellos tienen mucho dinero negro”. En la misma conversación la exconcejal explica que fue Mari Carmen García-Fuster quien le devolvió los billetes de 500 euros. Cuando le preguntan que “cuántos billetes de 500 tienen”, ella contesta “no lo sé, en este país lo único que funciona es la corrupción”.
Cuando su hijo se interesa por el origen del dinero, la exedil dice que "de empresas del partido, de empresas, comisiones, corrupciones etc. entonces es un dinero que no pueden aflorarlo". "¿Entiendes?, se han inventado que es dinero..."
El escrito de Corbín, que tiene su base en el derecho de defensa, parece olvidar ciertas acciones sucedidas en los últimos meses de instrucción. El cuñado de Barberá afirma que: “no solo resulta esencial y relevante que quede incluido en la causa el contenido íntegro de la citada conversación por la trascendencia probatoria de la que ha sido dotada, sino también por la inconsistencia de la misma como diligencia de investigación inculpadora y futura prueba de cargo por las dudas fundadas que recaen sobre la veracidad, credibilidad, certeza de las “revelaciones” manifestadas por la Señora Alcón en dicha conversación, pues las mismas han sido tajantemente desmentidas por la propia interlocutora”.
El letrado de la cajera del PP le recuerda al tribunal todas las veces en las que Alcón ha negado el blanqueo pero parece que se le olvidan, pues no las menciona, las que sí que lo ha admitido más allá de la grabación, como por ejemplo ante la Guardia Civil, ante el juez instructor y ante los forenses que le hicieron la pericial psiquiátrica y que, según el informe, aseguraron que estaba en sus cabales tanto en el momento de las escuchas telefónicas, como en las declaraciones policiales y judiciales posteriores.
Pero dejando los lapsus de memoria a un lado, parece que al abogado de García-Fuster también se le ha olvidado que el Constitución Española contempla la posibilidad que tienen los investigados de declarar aquello que más convenga a su defensa, tal y como viene regulado en el artículo 24 de la CE en el que se puede leer que, “el investigado tiene derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia”, lo que significa que si para ejercer ese derecho se dice algo que no es cierto nadie le puede exigir responsabilidad alguna al investigado puesto que se está ejerciendo un derecho”.
Otro de los motivos que el abogado esgrime en su escrito es que “se tiene que potenciar con la máxima intensidad el derecho de defensa, frente a los que pueden ser, o no, unos meros comentarios relacionados con la esfera personal o familiar de la Señora Alcón, o algún dato relativo al estado de salud de la misma, algo que, por otro lado, explicitaron sobradamente la propia investigada y su esposo Alfonso Grau en sus declaraciones prestadas ante la autoridad judicial, sin que la misma blindará esa intimidad”.
En este caso, el abogado hace referencia al hecho que Alcón habla de temas personales a los que él no da importancia. Sin embargo, tal y como explicó Valencia Plaza, Alcón solo habla de temas “muy personales” con su hijo a lo largo de más de una hora de conversación telefónica. Unos temas que este medio se ha negado a publicar pues afectan a la esfera más personal de esa familia.
Pero lo más ‘extraño’ de todo en el escrito es la vehemencia con la que Corbín solicita la incorporación de la escucha, pues en ningún momento dice que ya la ha podido escuchar íntegramente, ni tampoco hace mención alguna al motivo objetivo por el que quiere que se incorpore, pues no hace referencia a ningún fragmento concreto. Pero es más, tampoco le dice a la sala que “una vez escuchada la conversación renunció a escuchar la mantenida entre Alcón y su hermana”, en la que también hace referencia al blanqueo, ya que, como publicó este medio, tras oír la primera no sacar nada en claro renunciaron a la segunda. La pregunta pues que se hacen varias defensas consultadas por Valencia Plaza es “si de verdad hay un motivo jurídico para incorporar una conversación donde solo se habla de las miserias de una mujer enferma, o bien existe algún otro motivo”.
El abogado además tacha la escucha como “la primera que dio origen a la presente causa y más concluyente, quien sabe si la única, prueba de cargo”. En esta parte, el letrado parece no recordar tampoco las declaraciones de los testigos, el anónimo que llegó a Fiscalía contando lo mismo que se escuchaba en la grabación en los mismos días que Alcón lo contaba, los informes policiales y, obviamente, la propia declaración de García-Fuster que abrió la puerta al delito electoral.