Hoy es 6 de octubre
VALÈNCIA (EP). El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado este miércoles el decreto que regula los efectos de la extinción del contrato de gestión de servicio publico por concesión del Departamento de Salud de la Ribera en materia de personal, de cara al proceso de reversión a gestión pública, que comienza el próximo domingo 1 de abril.
La resolución indica que la Conselleria de Sanidad se subrogará en todos los contratos vigentes a 1 de abril de 2018, en los mismos términos y condiciones, con la relación laboral de personal a extinguir. También, aquellos contratos que siendo originalmente temporales se transformaran en indefinidos, así como los contratos de naturaleza temporal o indefinida que fueran suscritos por la empresa concesionaria por necesidades del servicio.
Sin embargo, puntualizado que la contratación de nuevo personal o el cambio de naturaleza jurídica del contrato de trabajo suscrito inicialmente por la empresa Ribera Salud que se haya producido entre la fecha de entrada en vigor de 'las normas encaminadas a la reversión' y el 31 de marzo que no disponga de informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos podrá no ser subrogado.
Respecto a la condiciones de trabajo, detalla que el personal laboral subrogado desempeñará sus tareas en las mismas condiciones de trabajo que le fueran de aplicación de conformidad con su contrato, el convenio colectivo y lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, señala que las retribuciones del personal serán las correspondientes al convenio colectivo en el momento de operar la subrogación, así como las que se deriven del contrato de trabajo, sin perjuicio de su posterior modificación en los supuestos legalmente establecidos.
La creación de las plazas del Departamento de Salud de La Ribera será aprobada por Resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y los nombramientos temporales en el Departamento de Salud de La Ribera se llevarán a cabo cuando se determine la necesidad de proceder, incluso en aquellas plazas desempeñadas por el personal laboral subrogado.
En el supuesto de que una plaza estatutaria ocupada por personal laboral quedase vacante por la concurrencia de cualquiera de las causas legalmente previstas, la provisión de la misma se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como por la normativa vigente en cada momento en materia de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Generalitat.
En cuanto al personal estatutario, la norma regula el derecho de opción para los trabajadores fijos en situación de excedencia. Estos dispondrán de un máximo de tres meses, hasta final de junio, para decidir si optan por el reingreso o por mantener su condición, mientras que el personal estatutario dependiente de la Conselleria con competencias en materia de sanidad que pasó a depender funcionalmente de la empresa concesionaria, una vez extinguido el contrato administrativo, se mantendrá en dicha condición, quedando sujeto tanto orgánica como funcionalmente a los órganos directivos competentes del departamento.