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El fiscal de Metrored concluye que crearon una red para defraudar el IVA y someter a la competencia

12/11/2019 - 

VALÈNCIA. La sesión de conclusiones del caso Metrored en el que se sienta en el banquillo, entre otros, el exconseller zaplanista Luís Fernando Cartagena por presunto fraude de IVA por un valor de 7,7 millones de euros, comenzó con el fiscal del caso, Ricardo Olivares, explicando por qué pidió que se aplicara la atenuante de dilaciones indebidas en su grado inferior y, sobre todo, como se fraguó la presunta red dedicada a defraudar IVA por la venta de minutos de telefonía móvil entre los años 2005 y 2008. Esa atenuante rebaja la petición de pena del Ministerio Público de cuatro años y medio a dos y medio de cárcel.

Olivares alegó que, con respecto a la atenuante de dilaciones indebidas, solo se podía aplicar la simple porque, "pese a ser cierto que han pasado muchos años desde que se inició la instrucción", muchos de los retrasos en llegar a juicio "han sido a petición de las defensas y sí han estado justificadas". De hecho, a este respecto, la acusación particular ejercida por la Abogacía del Estado, directamente dijo que "no existen dilaciones", ya que todos los retrasos han sido "por culpa de las defensas".

En cuanto a lo que ha sido el juicio, el fiscal Olivares explicó que "hay fraude de IVA, ya que la cuestión fundamental es dónde se han prestado los servicios, si en Canarias o en el territorio de aplicación del impuesto (TAI)", lo que llevaría a estar exentos del pago del IVA de ser Canarias.

A su juicio, los servicios se prestaron en el TAI, ya que se prestaron casi la mayor parte de ellos en todo el territorio excepto Canarias. Según esta normativa, cuando Metrored "vende minutos telefónicos en el TAI debe repercutir en IVA, y si los vende en Canarias no". Y es precisamente donde Dania ST, la presunta empresa pantalla para evadir este impuesto tenía la sede, Canarias, el eje central del juicio.

Según el Ministerio Público y la Agencia Tributaria (EAT), Dania tenía la sede social en Canarias, pero no tenía actividad mercantil, es más, las pruebas presentadas en el juicio y las declaraciones de los peritos, a juicio del Ministerio Público, darían credibilidad a la acusación de que se creó con el único fin de defraudar y someter a la competencia.

En cuanto al hecho de si Metrored sabía o no de esta estrategia, Ricardo Olivares alegó que, "es la propia Metrored, y su consejo de administración, la que compraron Dania, y en el consejo decidían lo que se hacía". 

Y añadió que "están en la calle Madrid de Fuente del Jarro, Paterna, y no en Canarias. En Canarias había una nave industrial sin actividad económica. En 2005 el 96 por ciento de las ventas de Dania se hacen en el TAI y los comerciales son, además, los propios trabajadores de Metrored, pero no se repercute el IVA de las ventas. En 2006, 2007 y 2008 siguen igual. Toda su actividad se realiza en el TAI, por lo tanto queda claro que efectivamente Dania tenía en territorio del TAI la sede y, todo el negocio de la empresa, se hacía allí". A eso apostilló que "Dania es administrada por Metrored, por tanto, Metrored conocía perfectamente esta situación porque Dania es propiedad cien por cien de esa misma empresa".

Entre las pruebas para una posible condena que el fiscal mencionó, se encontraban las dietas de los comerciales, ya que sus dietas eran de territorio de la península y no de canarias y, además, la dirección de esas dietas era en Fuente del Jarro.

IVA

Sobre el fraude del IVA, Ricardo Olivares dijo en sus conclusiones que, aunque las defensas dijeron que "el IVA es neutral, porque no se integra en la cuenta de gastos y les da lo mismo cobrarlo que no" eso, a su juicio, "no significa que vender con IVA o sin IVA sea lo mismo". Y para apoyar su tesis, recordó que, el perito de la Agencia Tributaria explicó que "si se vendía sin IVA sacaba a los demás del mercado". ¿Pero qué hace este caso diferente?, aseveró, es "que Metrored no se traslada, crea Dania la domicilia allí (Canarias), pero se gestiona desde aquí. Es ahí donde se encuentra el fraude porque no se repercute un IVA que se debería repercutir".

Olivares explicó que lo que permitió que la venta se hiciera sin IVA fue la actuación inicial de Metrored, "porque si ella repercute el IVA, todos lo hacen, y el IVA se paga por el consumidor final. Pero si pongo mercancía y hago que pasen este tipo de cosas, me beneficio porque vendo a mejor precio que mis competidores. Metrored ha incumplido sus obligaciones. Se ha producido un perjuicio a la Agencia Tributaria" El fiscal acusa de Metrored de crear una red para defraudar el IVA

Abogacía del Estado

Tras el fiscal, llegó el turno de la Abogacía del Estado. En unas conclusiones muy duras, entre otras alegaciones, la abogada dijo que que interesaba una sentencia condenatoria por entender que ha quedado acreditada la trama defraudatoria, "por una parte vendiendo minutos a una entidad ficticia en su lugar de residencia y, por otra, no pagando el IVA". 

Y añadió que: "en las declaraciones los del Consejo de Administración nadie sabe nada. Pierden 40 millones de euros, pero no sabían nada de lo que hacía Metrored. No es posible perder 40 millones y no prestar atención, más aun cuando la trama la crea el propio Consejo de Administración".

Defensas

La jornada de juicio se alargó mucho. Tanto, que solo las primeras defensas pudieron hablar. En resumen, un punto centró las conclusiones: la falta de garantías legales de los procesados por culpa, presuntamente, de la Agencia Tributaria.

Así, en Sala se dijo que "existió  una vulneración de derechos por como pidieron la documentación desde la AEAT. Hay que determinar desde cuando sabía la AEAT que había un presunto delito y debía haber informado a la Fiscalía, o al juzgado, y no erigirse como un instructor administrativo".

Es decir, los letrados explicaron que desde la AEAT sabían que se podía haber producido un delito, pero en lugar de informar directamente a un juzgado, decidieron investigar por su cuenta para, después, interponer una denuncia que afectara a dos empresas radicadas en dos Comunidades Autónomas diferentes. Eso, a juicio de los letrados, supone "una vulneración del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva" y, por tanto, "solicitaron la absolución.

Además, todas las defensas coincidieron, al valorar las cuestiones previas, que en caso de condena, se deberían aplicar unas dilaciones indebidas muy cualificadas, y no simples como pide la Fiscalía, lo que reduciría las penas por debajo de los dos años. De aplicarse esta atenuante, nadie entraría en prisión.

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