La evolución actual de la pandemia y, en consecuencia, la vulnerabilidad sobrevenida que la misma pueda generar en los arrendatarios de vivienda habitual, así como su incierta proyección en los próximos meses, hace recomendable modificar los plazos
inicialmente previstos para la solicitud y formalización de los créditos, según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta medida se ha tomado después de la recomendación de ampliación que la comisión de seguimiento del convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) hizo el pasado 5 de mayo.
Con esta prórroga, el plazo para solicitar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado será hasta el 9 de agosto de 2021. Además, según la orden publicada en el BOE,
En el Real Decreto Ley de 31 de marzo de 2020 por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la pandemia y que regulaba una serie de medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables, se establecía la aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del virus.
En concreto, se autorizaba al Ministerio de Transportes Movilidad y a Agenda Urbana para que, mediante convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), desarrollase una línea de avales con total cobertura del Estado para que las entidades de crédito pudiesen ofrecer ayudas transitorias de financiación a los arrendatarios de vivienda habitual que se encontrasen en una situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogables otros cuatro, y sin que "devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante".
Los créditos pueden cubrir
El procedimiento se establece de forma que es el banco el que abona directamente el importe del préstamo al propietario del piso para evitar la incertidumbre de un eventual impago del inquilino.