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Las empresas en ERTE no podrán contratar ni repartir dividendos, salvo excepciones

El Gobierno logra el acuerdo con la patronal y los sindicatos para extender los ERTE hasta septiembre

25/06/2020 - 

VALÈNCIA. (EP) El Gobierno y los agentes sociales han alcanzado finalmente un acuerdo para extender los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta finales de septiembre, según han confirmado a Europa Press el Ejecutivo y los agentes sociales.

CCOO, UGT y CEOE han dado el visto bueno a la última propuesta que el Ejecutivo presentó ayer a la mesa del diálogo social. La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, comparecerá ante los medios esta tarde a las 18.00 horas para presentar el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo junto a el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. El acuerdo se aprobará mañana en un Consejo de Ministros extraordinario.

Según pudo conocer Europa Press, en la propuesta se recoge el mantenimiento de los ERTE de fuerza mayor total para las empresas que aún no han vuelto a la actividad y la posibilidad de que las empresas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por culpa de un rebrote del coronavirus pueden acogerse a un ERTE de fuerza mayor.

En un comunicado, CEOE y Cepyme han adelantado que, tras consultar sus órganos de Gobierno, los empresarios han dado un "apoyo unánime" a la última propuesta del Ejecutivo, dado que presenta "importantes avances" respecto a la propuesta inicial.

Sin embargo, la patronal indica que siguen trabajando para que en el mes de septiembre se pueda abordar cómo se afrontará el último trimestre del año, "siempre con el deseo compartido por las partes de que para entonces se haya recuperado toda la actividad posible".

Por su parte, el secretario general de CCOO, Unai Sordo, ha hecho una valoración "muy positiva" del acuerdo para alargar los ERTE hasta septiembre porque con ello se renueva una herramienta que ha conseguido derechos adicionales para los trabajadores y que se ha demostrado eficaz para evitar la destrucción de empleo. 

 "Alargamos unos meses la regulación de los ERTE que van a poder seguir dando cobertura a trabajadores que en circunstancias normales no se hubieran podido acoger a los ERTE y que además van a tener la reposición de la prestación por desempleo una vez que vuelvan a su puesto e incluso si lo perdiera podrá volver a recuperar su prestación", ha subrayado.

Sordo ha explicado que el acuerdo incorpora "nuevas realidades", como la protección a trabajadores y empresas en caso de rebrotes, y un tratamiento favorable a los ERTE por causas económicas para que las empresas opten por estos procedimientos en lugar de por despidos.

Asimismo, el dirigente de CCOO ha destacado que supone un mensaje a la sociedad de que, ante situaciones de máxima dificultad, "hay agentes sociales y económicos capaces de ponerse de acuerdo y de encontrar lo que los une en lugar de profundizar en lo que les separa". "Es un buen acuerdo, muy trabajado, que lanza un mensaje de confianza hacia la sociedad española", ha resumido.

Así es el acuerdo de los ERTE

A los ERTE de fuerza mayor total vigentes actualmente (aquellos que tienen a todos sus trabajadores suspendidos de empleo) se les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores. Para las empresas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.

Estos porcentajes son menores que los establecidos hasta el 30 de junio, que eran del 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las de más de 50, pero a cambio esta figura no desaparece con la llegada del 30 de junio.

En el caso de empresas que actualmente están activas pero que se vean obligadas a cerrar como consecuencia de un rebrote del virus, se permitirá que puedan acogerse a un ERTE de fuerza mayor total, que contaría con una exoneración de cuotas para las empresas del 80% si su plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 60% si tiene más de 50 trabajadores, según han explicado a Europa Press fuentes de la negociación. 

Para los ERTE de fuerza mayor parcial (aquellos en los que ya hay trabajadores reincorporados a su puesto, pero no todos) y los ERTE por causas técnicas, organizativas, económicas y de producción (conocidos como ETOP), las exoneraciones a las empresas serían las mismas: para las empresas de menos de 50 trabajadores alcanzarían el 60% por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el ERTE, mientras que para las de más de 50 trabajadores serían del 40% por cada trabajador que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que siguiera en el ERTE.

Los ERTE de causas objetivas o ETOP pasarían así a tener exenciones de cuotas, antes sólo aplicables a los ERTEs de fuerza mayor. El objetivo es facilitar la transición de los segundos a los primeros ahora que ya ha finalizado el estado de alarma. Así, las empresas y entidades afectadas por ERTEs de fuerza mayor deberán proceder a reincorporar a los trabajadores, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia y que implican 'contador a cero') se mantendrán hasta el 30 de septiembre, salvo las de los fijos discontinuos, que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.

El acuerdo, que se aprobará mañana en un Consejo de Ministros extraordinario en forma de Real Decreto-ley, prohibe a las empresas en ERTEs la realización de horas extraordinarias, el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos, ya sean de mera directa o a través de una empresa de trabajo temporal (ETT).

Las empresas en ERTE no podrán contratar

Las empresas en ERTE sólo podrán contratar o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden por formación, capacitación y otras razones objetivas o justificadas, realizar las funciones encomendadas al empleado que se contrata o a la externalización. Para ello, la empresa deberá informar previamente a los representantes legales de los trabajadores.

Esta prohibición, que durará mientras esté vigente el ERTE, sería de aplicación tanto a los ERTE de fuerza mayor como a los ERTE por causas objetivas y sancionables en caso de incumplimiento.

La nueva regulación que se da hasta septiembre extiende a los ERTE por causas objetivas la prohibición de acogerse a este procedimiento si la empresa tiene domicilio en un paraíso fiscal.

 Tampoco podrá repartir los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo si la empresa en cuestión abona previamente el importe de las exoneraciones disfrutadas (estas medidas se aplicaban anteriormente sólo a los ERTEs de fuerza mayor). La limitación en el reparto de dividendos no será de aplicación a las empresas que, a 29 de febrero de este año, tuvieran menos de 50 trabajadores en plantilla.

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